REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004038
ASUNTO : SP21-P-2012-004038

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. MARBELIZ CORREDOR
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: PEDRO LEON GUERRERO
DEFENSOR: ABG. BETSABE MURILLO
RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el ABG. MARIANO PORTILLO, en su condición de Fiscal Treinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del Ciudadano PEDRO LEON GUERRERO PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.655, nacido en fecha 02-02-1955, estado civil divorciado, de profesión u oficio focher, hijo de Blanca parras (f), y Benedicto Guerrero (F), con residencia sector el cucharo, vía principal de sabaneta, casa sin numero, al lado del estacionamiento expreso los llanos, teléfono 0414-1753185 y 0276-8736851, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR JAVIER QUINTERO CHACON; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha 14-07-2010, se desprende acta policial de transito terrestre accidente de transito, con colisión de vehículos con personas lesionadas, a la altura del sector de Sabaneta, troncal 5, quedando identificados los involucrados como PEDRO LEON GUERRERO, quien conducía el vehiculo No. 1, tipo automóvil y OSCAR JAVIER QUINTERO, conductor del vehiculo No. 2, tipo motocicleta. De las investigaciones de los funcionarios actuantes señalan que el conductor de la unidad tipo automóvil intento incorporarse a una vía central girando hacia la derecha sentido El Corozo, colisionando el vehiculo tipo moto.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, corresponde a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del imputado PEDRO LEON GUERRERO PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.655, nacido en fecha 02-02-1955, estado civil divorciado, de profesión u oficio focher, hijo de Blanca parras (f), y Benedicto Guerrero (F), con residencia sector el cucharo, vía principal de sabaneta, casa sin numero, al lado del estacionamiento expreso los llanos, teléfono 0414-1753185 y 0276-8736851, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR JAVIER QUINTERO CHACON.

SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado consideró procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR JAVIER QUINTERO CHACON; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2| del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre Lesiones culposas que no generaron permanencia ni incapacidad.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado ofreció a la victima el pago de Cinco Mil Bolívares (5.000,00), de la cuales se ofreció un pago de dos mil bolívares para el día 01 de junio de 2012.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: Se hizo entrega de la cantidad de tres mil bolívares ya acordados por las partes.
F) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado hizo entrega de tres mil bolívares. Así mismo la victima manifestó su conformidad.

Ahora bien encontrándose las partes presentes para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme por la victima y con aval del Ministerio Publico, razón por la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO LEON GUERRERO PARRA. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado PEDRO LEON GUERRERO PARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.655, nacido en fecha 02-02-1955, estado civil divorciado, de profesión u oficio focher, hijo de Blanca parras (f), y Benedicto Guerrero (F), con residencia sector el cucharo, vía principal de sabaneta, casa sin numero, al lado del estacionamiento expreso los llanos, teléfono 0414-1753185 y 0276-8736851, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Oscar Javier Quintero Chacon. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena el envío de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes.




Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONNTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA N° 10C-SP21-P-2012-004038