GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de agosto del año dos mil doce.

202º y 153º


Recibido por distribución, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, la solicitud de PRESUNCION DE AUSENCIA presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO NIÑO MONCADA, INES MARIA NIÑO MONCADA e IRMA COROMOTO MONCADA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.972.795, 16.539.304 y 3.296.425, en su orden, asistidos por los abogados JULIO CESAR MORANTES LASTRA y CLARITHZA ALEJANDRA MORANTES LASTRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 132.639 y 131.696. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Este Tribunal de conformidad con los artículos 418, 419 y 420 del Código Civil DECLARA LA PRESUNTA AUSENCIA, del ciudadano JOSE CONCEPCION NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.000.331, a tal efecto se acuerda emplazar al presunto ausente ciudadano JOSE CONCEPCION NIÑO, ya identificado, así como a todas aquellas personas que se crean con interés legítimo en la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 421 del Código Civil, los interesados podrán solicitar se declare la ausencia de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 421 al 425 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.993-2012, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 276, se cumplió con lo demás ordenado y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR