PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: ALBERTO RATTI LIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.128.746, nacido en fecha 30 de diciembre de 1973 de 39 años de edad, soltero, hijo de Prietto Ratti (f), y de Ana Lira (v) de profesión u oficio Minero; residenciada en calle 8, Nº 35, Barrio Unare II, setor I, Unare, Puerto Ordáz, estado Bolívar, señalados en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, todos de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgán.....