REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000852
PARTE ACTORA: NEYDA YUDITH VARELA VELASCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WENDY ANGULO CADENA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JEÚS NAZARETH ASOCIACIÓN CIVIL, LUISANY ELSABY MORALES, JESÚS GUERRERO MORALES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK LEMUS ANGARITA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Ocho (08) de febrero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana NEYDA YUDITH VARELA VELASCO, titular de la cédula de identidad No 11.506.689, asistida por la Abogada en ejercicio WENDY ANGULO CADENA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No 187.358, quien actúa en este acto con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ERICK LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.768, quien actúa como apoderado judicial de las codemandadas, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JEÚS NAZARETH ASOCIACIÓN CIVIL, LUISANY ELSABY MORALES y JESÚS GUERRERO MORALES, identificados en autos, representación que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.500,oo), los cuales serán pagados en dos (02) partes iguales de Doce Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.12.250,oo) cada una, en los plazos siguientes: la primera el miércoles Veinte (20) de Febrero de 2013 y la segunda y última parte el martes Veintiséis (26) de marzo de 2013, ambas cantidades por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual harán constar en el expediente para su respectivo cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada