En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JHONNY NOE RAMIREZ BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.604, de 27 años de edad, residenciado en el barrio Las Américas, sector Invasión de Las Palmas, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3º y 5º, del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, segundo aparte, y 83, ibídem, en perjuicio del ciudadano José Pinzón, y PORTE DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 ejusdem, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en detrimento del ciudadano Orden Público, en co.....