REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de diciembre de 2009, recibido en esta Sala en la misma fecha, el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de defensor de los ciudadanos JOHAN PABLO SANCHEZ BARBOSA y JONATHAN MILLANCONEO, señaló que sus representados se encuentran privados de libertad desde el día 04 de septiembre de 2007, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, es decir, que tienen más de dos (2) años privados de libertad.
Igualmente señaló el abogado Blanco Pérez, que el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y posteriormente acusó a sus defendidos y que el Tribunal de Control que conoció de la causa desestimó dicha acusación; que en el presente caso la investigación se inició en marzo de 2002, y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años sin que se les haya realizado el juicio oral y público y el término medio de la pena a imponer por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito es de tres (3) años; que a sus defendidos se les ha violado el debido proceso y su libertad personal, pues a su entender ya ha transcurrido el doble de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a lo señalado por el abogado Gerson Blanco, y revisadas como fueron las actuaciones, se observa, que en fecha 29 de junio de 2009, fue publicada la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Jhoan Pablo Sánchez Barboza, a cumplir la pena de once (11) años de presidio, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; y al ciudadano Jhonathan Millan Coneo, a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de presidio y al pago de la multa por la cantidad de setenta y cinco bolívares fuertes (Bs.75.000), por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo e inducción al delito de corrupción, tipificados en los artículos 5 con las agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, en concordancia con el artículo 83 y 88 del Código Penal, y artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
En virtud de dicha publicación de sentencia, el mencionado abogado manifestó su inconformidad, ejerciendo recurso de apelación contra dicho fallo, siendo éste el objeto a resolver por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones; sin embargo, ante la petición del decaimiento de la medida de coerción personal, si bien tal pretensión, no forma parte del conocimiento objetivo de la Sala, lo afirmado por la defensa, que a sus defendidos no se les ha realizado juicio oral y público, dicho señalamiento carece de certeza jurídica, pues en fecha 03 de junio de 2009, se culminó el juicio oral y público, donde se declaró la responsabilidad penal de los ciudadanos Jhoan Pablo Sánchez Barboza y Jhonathan Millan Coneo, sentencia que como se indicó fue publicada en fecha 29 de junio de 2009, (por la cual se recurrió ante esta Superior Instancia), condenado a los acusados a las penas ut supra señaladas; en consecuencia, se hace improponible la pretensión del defensor Gerson Orlando Blanco Pérez, y así se decide.
En razón de los anteriores razonamientos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improponible la pretensión planteada por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, con el carácter de defensor de los ciudadanos Jhoan Pablo Sánchez Barboza y Jhonathan Millan Coneo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los Jueces de la Sala Accidental,
Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente-Ponente
Jaime de Jesús Velásquez Martínez Héctor Castillo González
Juez Juez
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp.As-1405/EJPH/Neyda.-