REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, lunes siete (07) de Diciembre del año 2.009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Abogada Amalia Fraga Carache, en su carácter de defensora pública del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 4to del código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal; mediante el cual solicita se considere la entrega del dinero depositado en calidad de fianza real, depositado en la entidad bancaria Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el litera “g” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Pro. Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha cinco (05) de Agosto del año 2.009, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y suscribir Acta de Compromiso. 2.- Presentarse cada una vez ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal. 3.- Prohibición de estar en la calle después de las nueve (9:00) de la noche. 4.- Prohibición de comunicarse con la victima en el presente caso sin menoscabo al derecho a la defensa. 5.- Presentar un fiador que deposite en la entidad bancaria BANFOANDES el equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias.

En fecha doce (12) de agosto del 2009, se materializo la medida cautelar impuesta contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de asegurar su comparecencia a los restantes actos del proceso, tal y como consta al folio 36 de las actas procesales.

Asimismo, al folio 38 de la causa riela boleta de libertad N° 1C-BL-099/20009 librada a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de fecha 12 de Agosto de 2009, en virtud que en esta fecha se materializó la medida cautelar impuesta.
En fecha 01 de Diciembre de 2009, se celebró Audiencia de Conciliación, en virtud de la cual este Tribunal aprobó el acuerdo conciliatorio propuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y aceptado por la victima, suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis meses tiempo durante el cual el adolescente deberá asistir a seis (06) charlas de orientación psicoconductual, en caso de incumplimiento de la obligación pactada se reanudará el proceso.

REVISIÓN DE LA MEDIDA CONTENIDA EN EL LITERAL “g” DEL ARTÍCULO 582 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

La defensa solicita al Tribunal se entregue el dinero depositado en calidad de fianza real, en razón que su defendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)ha cumplido con el régimen de presentaciones, compareció a la celebración de la Audiencia preliminar, no existe privativa de libertad en su contra, y en las causas penales 1C-2510-2009 y 1C-2573-2009 el adolescente consignó cauciones económicas por el orden de 200 Unidades Tributarias; aunado a que la familia del joven tiene compromisos económicos a raíz del deposito de tales sumas los cuales deben cumplir.
Este Tribunal vista la solicitud realizada por la defensa, y en atención a que el proceso se encuentra suspendido a prueba por el lapso de seis meses (06) meses, tiempo durante el cual el adolescente deberá asistir a seis (06) charlas de orientación psicoconductual ante los servicios auxiliares adscritos a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, cuyo incumpliendo acarrea como consecuencia la reanudación del proceso, considera este juzgador que lo conducente en el presente caso es declarar SIN LUGAR lo peticionado por la defensa, manteniéndose la medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en el proceso iniciado contra el mencionado adolescente no ha concluido la fase intermedia del procedimiento ordinario, siendo necesario mantener esta medida cautelar para garantizar su asistencia a los siguientes actos procesales. Así se decide.
Se deja constancia que una vez se verifique el cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 01 de Diciembre del 2009, este Tribunal procederá a dictar el correspondiente sobreseimiento definitivo, y devolverá al consignatario el dinero depositado en calidad de fianza real en la entidad bancaria BANFOANDES.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en consecuencia se mantiene la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

SEGUNDO.- Se deja constancia que una vez se verifique el cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 01 de Diciembre del 2009, este Tribunal procederá a dictar el correspondiente sobreseimiento definitivo, y devolverá al consignatario el dinero depositado en calidad de fianza real en la entidad bancaria BANFOANDES.


Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2582-2009
JAPS/mtrd