DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias consistentes en una casa de habitación con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con Tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (02) baños, caminerías con pasamanos de tubería metálica, con gradas de concreto y baldosa; cultivos de aguacate, árboles frutales: naranja, limón, mandarina, musáceas (cambur, plátano), plantas de yuca, plantas de guanábana, mango, plantas de ocumo, plantas de limoncillo, palmas, pinos cacao, cultivos de pequeña escala: lechosa, repollo, maíz, auyama, ají dulce, caña melar, apio, cilantro, cimarrón y zanahoria, a favor del ciuda.....