JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (07/02/2018).- AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-


Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 09/01/2018 por el ciudadano Ender Medardo Vivas Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.551, domiciliado en el lote de terreno denominado “Finca Vivas Niño”, ubicado al final del pasaje Cumaná con calle 9,parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistido en este acto por el Defensor Público Primero (E) con competencia en Materia Agraria del estado Táchira, abogado Erik Alexei González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.174.187 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190. Por auto de fecha 12/01/2018, se admite y se acuerda de oficio practicar Inspección Judicial in situ y las evacuaciones testimoniales (folio 09). Mediante actas de fecha 30/01/2018, se celebraron las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos Sol Stella Castañeda Silva y Ángel Eduardo Salcedo Ceballos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.982.962 y V.-13.972.432 respectivamente, (folios 14 al 15). La práctica de la inspección Judicial acordada, consta al (folio 16 Vto.). No hay más que narrar.
MOTIVA
El solicitante manifiesta haber construido y fomentado a sus propias y únicas expensas, y con dinero de su propio peculio desde hace más de veinte años, sobre el lote de terreno denominado “Finca Vivas Niño”, ubicado al final del Pasaje Cumaná con calle 9, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, constante de tres mil trecientos metros cuadrados (3.300 M2), unas mejoras y Bienhechurias constantes de: una casa de habitación con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, la cual tiene tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, corredor, con una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155m2), caminerías con pasamanos de tubería metálica con gradas de concreto y baldosa; dos cobertizos, con techo de zinc y estructura metálica, de una superficie de quince metros cuadrados (15m2). Así mismo manifiesta que ha cultivado 48 plantas e aguacate, 31 plantas de cítricos, entre limón naranja y mandarina, 2000 plantas de musáceas, entre cambur y plátano, 3000 plantas de yuca, 11 plantas de guanábana, 6 plantas de mango, 60 plantas de ocumo, 2500 plantas de limoncillo, 12 palmas, 6 pinos, así como también lechosa, repollo, maíz, auyama, ají dulce, caña melar, apio, cilantro, cimarrón y zanahoria, todo esto a pequeña escala.

PRUEBAS CONSIGNADAS.
a.- Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 20292145317RAT0007524, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 766-17, de fecha 27/03/2017, marcada con la letra “A”, (folio 05 al 06)

b.- Levantamiento Topográfico con sus respectivas coordenadas realizado por el Instituto Nacional de Tierras, sobe el lote de terreno denominado “Finca Vivas Niño”, ubicado al final del Pasaje Cumaná con calle 9, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, marcado con la letra “B”, (folio 07 al 08)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos.
En este orden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, resulta indispensable:1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las descritas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 30/01/2018, por este Tribunal (folio 16), esta Instancia Agraria constató con la asistencia del práctico, las mejoras y bienhechurias situadas : PRIMERO: A los fines de la ubicación en el predio, se reproduce los datos señalados supra y en cuanto al área inspeccionada se deja constancia que se trata de un lote de terreno denominado “Finca Vivas Niño” ubicado en el pasaje cumaná, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Constante de una superficie de Tres Mil Trecientos Metros cuadrados (3.300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos ocupados por el comedor popular Y Banco Bicentenario; SUR: Con Terrenos Ocupados por Edificio Madre Juana y Joaquin Porres; ESTE: Con Terreno ocupado por Ángel Niño y OESTE: Con Zona Protectora de la Quebrada la zapata. SEGUNDO: En cuanto a las bienhechurias existentes, destacan una casa de habitación con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con Tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (02) baños, caminerías con pasamanos de tubería metálica, con gradas de concreto y baldosa. TERCERO: En relación a la producción agrícola evidenciada in situ, se deja constancia de la existencia de cultivos de aguacate,, árboles frutales: naranja, limón, mandarina, musáceas (cambur, plátano), plantas de yuca, plantas de guanábana, mango, plantas de ocumo, plantas de limoncillo, palmas, pinos cacao, cultivos de pequeña escala: lechosa, repollo, maíz, auyama, ají dulce, caña melar, apio, cilantro, cimarrón y zanahoria.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias consistentes en una casa de habitación con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con Tres (03) habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (02) baños, caminerías con pasamanos de tubería metálica, con gradas de concreto y baldosa; cultivos de aguacate, árboles frutales: naranja, limón, mandarina, musáceas (cambur, plátano), plantas de yuca, plantas de guanábana, mango, plantas de ocumo, plantas de limoncillo, palmas, pinos cacao, cultivos de pequeña escala: lechosa, repollo, maíz, auyama, ají dulce, caña melar, apio, cilantro, cimarrón y zanahoria, a favor del ciudadano Ender Medardo Vivas Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.551, domiciliado en el lote de terreno denominado “Finca Vivas Niño”, ubicado al final del pasaje Cumaná con calle 9,parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia esta instancia agraria, acuerda remitirle original de la presente Solicitud, contentivo de Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Líbrese oficio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (07/02/2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.

Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra