REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Sentencia Nro. 2430 – 18 – 2628.

DEMANDANTES: JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ y BETTY del CARMEN SOTO de ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.156.464 y V.-15.568.131, respectivamente.

ASISTIDOS: CLAUDIA TERESA GAMBOA JAIMES, con Inpreabogado Nro. 222.231.

DOMICILIO PROCESAL: Piñal Municipio Fernández Feo.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

CAUSA NRO. 2430 - 16

Fecha de Entrada: 20 de Diciembre de 2016.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos: JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ y SOTO DE ACEVEDO BETTY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-10.156.464 y V.-15.568.131, respectivamente, asistidos por la abogada: CLAUDIA TERESA GAMBOA JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.353.202, con Inpreabogado Nro. 222.231. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 24 de Enero de 2012, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta al folio ocho; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en la Morita calle El Tapon, Casa Sin Número, Parroquia Capital del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Señalando solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos y de bienes. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 20 de Diciembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ y BETTY DEL CARMEN SOTO, debidamente asistidos por la abogada: CLAUDIA TERESA GAMBOA JAIMES. Decretando la separación de cuerpos, solicitada.
En fecha 08 de Enero de 2018, mediante escrito presentado por la Abogada: CLAUDIA TERESA GAMBOA JAIMES, representando en este acto en calidad de apoderada del Ciudadano; JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ, donde solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 11 de Enero de 2018, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por la Abogada: CLAUDIA TERESA GAMBOA JAIMES, en su condición de apoderada del Ciudadano; JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ, en la misma fecha se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, participando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 15 de Enero de 2018, mediante escrito presentado por la Ciudadana; BETTY DEL CARMEN SOTO DE ACEVEDO, asistida por la Abogada: CLAUDIA TERESA GAMBOA JAIMES, donde solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 19 de Enero de 2018, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 18 de Enero de 2018, quedando legalmente notificado.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número ciento seis (10), celebrado entre los ciudadanos: JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ y SOTO DE ACEVEDO BETTY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-16.218.841 y V.-17.931.679, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: CLAUDIA TERESA GAMBOA JAIMES, en fecha 24 de Enero de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes, del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ y SOTO DE ACEVEDO BETTY DEL CARMEN, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ y SOTO DE ACEVEDO BETTY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V.-16.218.841 y V.-17.931.679, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JAIME OMAR ACEVEDO QUIROZ y SOTO DE ACEVEDO BETTY DEL CARMEN, en fecha 24 de Enero de 2012, según acta Nro. 10, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Siete días del mes de Febrero del dos mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.

El Secretario Temporal.-

Abg. Alejandro Guada Rujano.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once
(11:00 a.m.) de la mañana.
El Srio.-