PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CLAVIJO MEJIA CARLOS JOSÉ, de nacionalidad colombiana, natural de Monte Negro, Quindío, República de Colombia; nacido en fecha 02 de enero de 1971, de 37 años de edad, hijo de Rafael Antonio Clavijo (v) y de Flor de Maria Mejia (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-13.506.432, soltero, de profesión u oficio Zapatero, domiciliado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 5, No. 11-29, por la parte de atrás del Ancianato, Ureña, Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono: 0426-1518733 y 0276-7966157, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Fabiola Delgado; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
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