Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano RICARDO RAMON CHAURAN, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.010.156, Residenciado en Michelena, sector La Pitufa, calle principal, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana DEIXI ORTIZ, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.028.056, Residenciada en Caneyes, parte .....