conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos del niño (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Enero de 2.007 hasta Abril de 2.008, dando una variación de 1,3 que multiplicado por el monto actual de la pensión da la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.182,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Director de Nómina de la Guardia Nacional, El Paraíso Caracas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a la.....