REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YMELDA TAMARA PERNIA CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.685, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: HERVIS ANTONIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.368.582, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Vista la solicitud de aumento automático formulada por la ciudadana CARMEN LORENA USECHE, con el carácter acreditado en autos, y por cuanto ha pasado más de un año desde la última fijación (18-01-2.007), conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos del niño (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Enero de 2.007 hasta Abril de 2.008, dando una variación de 1,3 que multiplicado por el monto actual de la pensión da la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.182,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Director de Nómina de la Guardia Nacional, El Paraíso Caracas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Seis de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina

La Secretaria Accidental,
Gladys Ramírez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y se libra oficio No.867.-
La Secretaria Accidental,
Gladys Ramírez

Quien suscribe, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2208-2.003 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Seis de Junio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria Accidental,


Gladys Ramírez