REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes seis (06) de junio del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir previamente observa:
Del folio tres (03) riela Acta de Policial de fecha 23 de junio del año 2007, suscrita por Funcionaros adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma cómo se produjo la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); es decir, siendo las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, para el momento en que cubrían el sector de la Octava Avenida de la Concordia, específicamente frente al club nocturno el Edén, cuando visualizaron a una ciudadana que se encontraba en el lugar y la misma vestía jeans de color azul, franelilla de color blanco y zapatos deportivos de color azul, procedieron a intervenirla policialmente, notificándole que iba a ser objeto de un procedimiento de verificación policial y que les permitiera su cédula de identidad, en ese momento la ciudadana optó por tomar una actitud nerviosa con fuerte temblor en las manos y les manifestó que no tenía su identificación, en vista del nerviosismo de la misma, se le invitó a que se exhibiera el contenido de su mano derecha, pues la tenía empuñada fuertemente, accediendo a la petición, los funcionarios policiales observaron que en la palma de su mano tenía un envoltorio elaborado inmaterial plástico de color negro, cerrado en su extremo abierto por torsión, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, el cual le fue retirado de su mano, por lo encontrado se le notificó de su estado flagrante, se le leyeron sus derechos, y fue trasladada a la Comandancia General de Policía donde quedó identificada como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.140.870, de 16 años de edad; la presunta droga fue colectada a fin de ser sometida a las respectivas experticias y del procedimiento conoció la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público.
Al folio cuatro (04) consta oficio N° 3003, de fecha 23 de junio de 2007, suscrito por el Jefe de la Zona de Policía “Isaías Medina Angarita”, Comisario José Oscar Rojas Moros; dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, se sirva practicar el Examen Toxicológico (Raspado de Dedos y Muestra de Orina) a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) consta oficio N° 3004, de fecha 23 de junio de 2007, suscrito por el Jefe de la Zona de Policía “Isaías Medina Angarita”, Comisario José Oscar Rojas Moros; dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, se sirva practicar la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje a un envoltorio confeccionado en material plástico de color negro, cerrado en su extremo abierto por torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga, relacionado con la detención de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) corre reseña dactilar de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio siete (07) riela Prueba de Certeza N° 9700-134-LCT-431, de fecha 23 de junio de 2007, suscrita por la Farmaceuta Experto Profesional I Eliana Thairy Velazco Mariño, en la cual deja constancia que le remiten: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “CEBOLLA” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Comprobándose que la muestra dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
A los folios diez (10) al catorce (14) corre audiencia de calificación de flagrancia de fecha 23 de junio de 2007, celebrada por ante el Juez de Control Nro. 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual consta la declaración de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) quien en presencia de su abogado defensor declaró que era consumidora de la droga denominada MARIHUANA y a preguntas del Ministerio Público manifestó ser consumidora desde hace un mes.
Al folio veintiséis (26) consta Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-3865 de fecha 02 de julio de 2007, suscrita por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, practicado a DOS (2) ENVASES ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO IDENTIFICADOS CON EL NOMBRE DE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contentivos de muestra de raspado de dedos y orina del prenombrado adolescente. Arrojando como conclusión: EN LAS MUESTRAS DE ORINA A: NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES NO ALCOHOL, pero SI se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA, EN LAS MUESTRAS DE RASPADO DE DEDOS NO SE ENCONTRÓ RESINA DE MARIHUANA.
Al folio veintinueve (29) riela Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-3944 de fecha 02 de julio de 2007, suscrita por la experta ELIANA TAHIRY VELASCO, practicado a un (01) envoltorio confeccionado a manera de “cebolla” contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso bruto de DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS con un peso neto de UN GRAMO CON NOVENTA MILIGRAMOS. Arrojando positivo para Marihuana.
Al folio cincuenta y siete (57) corre inspección ocular Nro. 3607 de fecha 01 de julio de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de las actas procesales, practicada al sitio de los hechos: PROLONGACIÓN DE LA OCTAVA AVENIDA FRENTE A L CONCESIONARIO “AUTOS TOROVEGA” MUNICIIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA.
A los folios sesenta (60) al sesenta y cinco (65) corre escrito, de fecha 03 de junio de 2008, recibido en este Despacho en fecha 05 de junio de 2008, suscrito por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su condición de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, por cuanto una vez analizadas las actas que corren insertas a la presente causa se evidencia que las mismas arrojan que el hecho objeto del proceso se trata del punible de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, en las actas no existe experticia psiquiátrica practicada a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de determinar el grado de consumo de la misma; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese oficio al Jefe de la Policía de San Josecito, Municipio Torbes, con el objeto que sea notificada la prenombrada adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-2052/2.007
MDCSP/albj.-