UNICO: En aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, señalada en los artículos 26 y 49 del texto Constitucional en relación con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del texto adjetivo penal, no habiendo la representación Fiscal solicitado la prorroga, se REVISA y ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de JACINTO BLANCO, quien dijo ser Venezolano, nacido el 19-09-1960, de 44 años de edad, sin cédula de identidad en concubinato, de profesión u oficio Obrero, con sexto grado de educación primaria, de religión Católica, hijo de Jacinto Duarte y Josefa Blanco, residenciado en el Barrio Bicentenario, Aldea cauca, casa sin número, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en grado de cooperación, y PRIVACION ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo .....