GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, seis de junio de dos mil seis.-
195° y 147°

Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de trece (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.234.623, actuando en representación de su señora madre YRIA DALMIRA MORALES DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.488 y, de sus hermanos DAIZE ROSSANA GÓMEZ MORALES; ÁLVARO GÓMEZ MORALES; TRYONE GÓMEZ MORALES; CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORALES; WILSON IVÁN GÓMEZ MORALES; JUAN FRANCISCO GÓMEZ MORALES; INGRID ASTRID GÓMEZ MORALES y, ÁLVARO ANDRÉS GÓMEZ MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.025.486, V-5.645.561, V-5.661.173; V-5.654.885; V-5.687.923; V-11.492.312; V-12.973.631 y V-15.583.220, todos domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; en el que expone: “…que el día 10 de Octubre de 2.001, falleció ab-intestato en esta ciudad de San Cristóbal, el ciudadano ÁLVARO GÓMEZ URIBE, casado que era con la primera de las nombradas y padre de las restantes, tal como se evidencia del Acta de Defunción, que acompaña, marcada “B”…” Anexa a la presente Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 27 de Junio de 2005, junto con copias de las Partidas de Nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a YRIA DALMIRA MORALES DE GÓMEZ; RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES; DAIZE ROSSANA GÓMEZ MORALES; ÁLVARO GÓMEZ MORALES; TRYONE GÓMEZ MORALES; CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORALES; WILSON IVÁN GÓMEZ MORALES; JUAN FRANCISCO GÓMEZ MORALES; INGRID ASTRID GÓMEZ MORALES y, ÁLVARO ANDRÉS GÓMEZ MORALES, ya identificados, la primera en su condición de cónyuge e hijos los demás, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ÁLVARO GÓMEZ URIBE.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6870