Por todas las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de Falta de Cualidad e Interés activa de los demandantes y la Falta de Cualidad Pasiva de los Demandados para estar en juicio, y por ende, SIN LUGAR, la pretensión interpuesta por GUMERCINDO, MARIA TEODOCIA, JOSE ANTONIO, JOSE MERCEDES, VALOI Y MARIA BARBARA, todos de apellido GUERRA VELASCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.518.388, V.-1.549.237, V.-3.309.952, V.-3.110.547, V.-2.546.505 y V.-1.549.508 respectivamente, e integrantes de la sucesión de quien en vida se llamara WENCESLADA VELASCO DE GUERRA, titular que fue de la cédula de identidad Nº V-1.549.238, contra .....