REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 06 de Junio de 2006

EXPEDIENTE: E4-1609/2003
PENADO: OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ VALENCIA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSIFICADA EN GRADO DE TENTATIVA
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

SITUACION JURIDICA: EN REGIMEN ABIERTO


ASUNTO A DECIDIR

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la viabilidad de REVOCAR O NO, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado, OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ VALENCIA, Venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.988.320 y residenciado en la Aldea Pozo Azul, Sector Bello Monte, Casa sin número, Municipio Junín, Estado Táchira, ante la información suministrada por el Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante comunicación N° 0634, de fecha 07/02/2006, que contiene Informe Evaluativo, del mencionado penado, a quien le solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto por Evasión, y la solicitud de Revocatoria de la Medida, presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público e, Oficio N° 08249 de fecha 10/03/2006.

A tales efectos observa:

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Al penado de autos le fue concedido el beneficio de Régimen Abierto por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al cumplir 1/3 de la pena impuestas y demás condiciones establecidas por la Ley de Régimen penitenciario en fecha 20-12-2005.
El 01 de Febrero de 2006, se recibió Oficio Nº 0207 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual solicita la REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO POR EVASIÓN, corre inserto al Folio 244 y 245.
RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados por Oficio Nº 0207 y 0275 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual informan:
“ Me dirijo a Usted en la oportunidad de notificar que el penado ( reincidente) RODRIGUEZ VALENCIA OSCAR ALFONSO, de nacionalidad venezolana por naturalización, Cédula de Identidad Nr. 8.988.320, beneficiado con la medida de Régimen Abierto, otorgada por esa instancia, según oficio Nr. 2780, del 20-12-05, se encontraba cumpliendo Reposo Médico, desde el 26-01-06, debiendo retornar el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, el día 30-01-06, a las 8:00 P:M, situación que no ocurrió.
Efectuadas las diligencias para su localización, siendo infructuosas las mismas y cumplidas la 72 horas de ausencia prolongada, el equipo Técnico, presume la evasión”.


DISPOSICIONES LEGALES

El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64, como una fórmula de cumplimiento de pena.
Lo define el artículo 65, al disponer: “ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:
Los beneficios contemplados en la Ley de Régimen penitenciario tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso.
En el caso de autos estamos en presencia de un sujeto al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De acuerdo al informe Evaluativo, folios 181 al 184, estima pronostico “ Entre los componentes , que aventajan su postulación, al beneficio requerido, se mencionan, conducta primaria en el ámbito Delictual, hábitos productivos, solidario apoyo habitacional, operatividad preestablecida en concordancia con sus propios recursos, consistente productividad laboral y actual integración psico-social… Sobre el resultado obtenido , el Equipo Técnico, estima pronunciamiento favorable .”
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
Ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: REVOCA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, concedido por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del ciudadano: OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ VALENCIA, Venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.988.320 y residenciado en la Aldea Pozo Azul, Sector Bello Monte, Casa sin número, Municipio Junín, Estado Táchira, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez“. e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado
Notifíquese, cúmplase.
El Juez,


Abg.LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria



ABG. MARJA LORENA SANABRIA B.



LSG/ms
Exp: 4E-1609/2003