REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 06 de junio de 2006.
196° y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JURADO SEGURA MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.253.706 y CASTAÑEDA ACUÑA CLAUDIA JULIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.917.714, a favor del niño (Se omite el nombre), en el expediente N° 1449-06 de obligación alimentaria; y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Catorce Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se notificó al Fiscal catorce Especializada.
La Sria.,

pedro