ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDWARD AREVALO LAREZ CACERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29/09/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.426.931, soltero, hijo de José Arevalo Larez (v) y de Carmen Alicia Cáceres (v), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-5149129, residenciado en El Chicaro vía La Campiña, frente a la Hacienda San José, Familia Larez, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica Andreina Nieto Bustamante; de conformidad con lo dispuesto en el 318 .....