República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:


Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.071.122

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el IPSA No. 68.092.

PRESUNTO ADOPTADO, RICHARD ALI CAICEDO PARRA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.502

MOTIVO: ADOPCION

EXPEDIENTE: 7578

PARTE NARRATIVA
DEL ESCRITO DE DEMANDA

Se inicia la presente causa por solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.071.122, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil y con capacidad para adoptar de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Adopción Vigente y RICHARD ALI CAICEDO PARRA, de 39 años, titular de la cédula de identidad No. V- 11.498.502, debidamente asistidos por la Abg. MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el IPSA no. 68.092, ocurren ante esta autoridad de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Adopción Vigente, a los fines de solicitar de conformidad con el artículo 7mo ejusdem le sea concedida a la ciudadana MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, la ADOPCION PLENA e INDIVIDUAL del ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA, resaltando que no les une ningún vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad, pese a que desde su nacimiento han tenido el mismo hogar y que previamente no ha sido adoptado.
Ana Isabel Parra, madre natural de RICHAR ALI CAICEDO PARRA, estuvo con él apenas un (01) año desde que nació, ella vivía en una habitación alquilada en casa de María Humildad Guerrero Alviarez, el niño desde que nació ha vivido en casa de María Humildad Guerrero, porque su madre biológica salió embarazada estando ya alquilada, la ciudadana María Humildad Guerrero le busca trabajo en un almacen, pues ella estaba muy necesitada y había roto relación con el padre de Richard Alí Caicedo Parra, quien en vida se llamaba MARCELINO ALI CAICEDO GUERRERO, nacido el 10 de julio de 1944, titular de la cédula de identidad No. V- 3.195.545. Posteriormente la ciudadana ANA ISABEL PARRA consiguió un novio y a raíz de eso decidió irse y dejar el niño en su casa, bajo sus cuidados. Después de tres o cuatro visitas no volvió más y nunca mas supieron de ella.
Al cabo de los años le dio estudios en la Escuela Técnica aquí en San Cristóbal, se gradúo de Técnico Medio en Química, luego comenzó a estudiar en la UNET y se gradúo de Ingeniero Industrial en 1996, actualmente trabaja en PDVSA Puerto La Cruz.
La ciudadana MARIA HUMILDAD, tuvo cinco (05) hijos de los cuales dos (02) ya murieron y le quedan tres (03) ELDERE MANUEL MARQUEZ GUERRERO; WILLIAM ALEXANDER GUERRERO y LUZ SHIRLEY GUERRERO.
A lo fines de cumplir con el numeral 5to del artículo 23 de la Ley de Adopción Vigente, señalan que nos existe ningún vínculo familiar, consanguíneo o adoptiva con respecto a la persona por adoptar RICHARD ALI CAICEDO PARRA
Solicitan la notificación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adopción Vigente, con el ruego de que le sea otorgada a MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ la Adopción Plena de RICHARD ALI CAICEDO PARRA, a quien desde ya en este mismo acto manifiesta su consentimiento pleno y absoluto para ser Adoptado.

DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN

• Copia cédula de identidad.
• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 87
• Copia de Cédula de Identidad de RICHARD ALI CAICEDO PARRA.
• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 51.
• Copia de cédula de identidad de MARCELINO CAICEDO GUERRERO.
• Copia simple de Certificado de Defunción.
• Copia de cédula de identidad de FREDY ALI GUERRERO.
• Partida de Nacimiento No. 103.
• Acta de Defunción No. 970.
• Copia de cédula de identidad de Eldere Márquez Guerrero.
• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 172.
• Copia de cédula de identidad de William Guerrero.
• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 255.
• Copia de cédula de identidad de LUZ GUERRERO.
• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 703.
• Constancia de PDVSA.

Mediante auto de fecha 17 de Octubre de2011, se admitió la presente solicitud de ADOPCION, se acordó interrogar al presunto adoptado RICHARD ALI CAICEDO PARRA, interrogar a la adoptante MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ y se ordenó la Notificación al Ministerio Público.
En diligencia realizada por el alguacil de este Tribunal, el mismo informa al Tribunal que le fue suministrado el costo de los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación.
En auto de fecha 20 de octubre de 2011, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se fijó para el 5to de despacho a los fines de escuchar a los ciudadanos presunto adoptado y adoptante
En auto de fecha 31 de Octubre de 2011, se acordó escuchar declaración de los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER GUERRERO, LUZ SHIRLEY GUERRERO y ELDERE MANUEL MARQUEZ GUERRERO.
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la solicitante presentó copia certificada de acta de defunción del ciudadano MARCELINO ALI CAICEDO GUERRERO.


VALORACION DE PRUEBAS

• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 87; expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA HUMILDA es hija de SIMPLICIO GUERRERO E YRENE ALVIAREZ

• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 51; expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RICHARD ALI es hijo de MARCELINO ALI CAICEDO GUERRERO y ANA ISABEL PARRA.

• Partida de Nacimiento No. 103; expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FREDDY ALI es hijo de MARIA HUMILDA GUERRERO.

• .Acta de Defunción No. 970; expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 09 de junio de 2001 falleció el ciudadano FEDDY ALI GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-4.630.246.

• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 172; expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ELDERE MANUEL es hijo de MARIA HUMILDA GUERRERO.

• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 255; expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que WILLIAM ALEXANDER es hijo de MARIA HUMILDA GUERRERO.

• Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 703; expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUZ SHIRLEY es hija de MARIA HUMILDA GUERRERO.

• .Constancia de PDVSA; instrumento privado suscrito por SERVICIOS AL PERSONAL PDVSA, el cual no es parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, observándose a demás que tal instrumento no fue ratificado mediante prueba testimonial, razón por la cual este Tribunal no lo aprecia ni valora pues los instrumentos privados emanados de terceros deben ser ratificados mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIMONIALES:

1. MARQUEZ GUERRERO ELDERE MANUEL; a lo que respondió de la siguiente manera:
PRIMERA ¿Diga el declarante, que opina sobre el presente tramite de adopción?.- CONTESTO: “que esta muy bien”. SEGUNDA ¿Diga el declarante, si manifiesta estar de acuerdo con la presente adopción?. CONTESTO: “si, estoy de acuerdo”.- “
La abogada QUINTERO CONTRERAS MARIA ALEJANDRA, solicita el derecho de la palabra para preguntar al testigo y cedido como le fue, expuso:
• PRIMERA: ¿diga el declarante, si RICHARD ALI CAICEDO PARRA ha estado integrado a su hogar materno desde que nació y si ha disfrutado del cariño y el apoyo como un hermano más?.- CONTESTO: “correcto siempre

2. LUZ SHIRLEY GUERRERO; a lo que respondió de la siguiente manera:
PRIMERA ¿Diga la declarante, que opina sobre el presente tramite de adopción?.- CONTESTO: “si que esta bien por que el niño creció con nosotros”. SEGUNDA ¿Diga la declarante, si manifiesta estar de acuerdo con la presente adopción?. CONTESTO: “si, estoy de acuerdo”.-
La abogada QUINTERO CONTRERAS MARIA ALEJANDRA, solicita el derecho de la palabra para preguntar al testigo y cedido como le fue, expuso:
• PRIMERA: ¿diga la declarante, si RICHARD ALI CAICEDO PARRA ha estado integrado a su hogar materno desde que nació y si ha disfrutado del cariño y el apoyo como un hermano más?.- CONTESTO: “si el a estado toda su vida ahi en la casa, si ha disfrutado del cariño porque lo queremos como un hermano

3. WILLIAM ALEXANDER GUERRERO; a lo que respondió de la siguiente manera:
• PRIMERA ¿Diga el declarante, que opina sobre el presente tramite de adopción?.- CONTESTO: “opino que me gusta mucho el tramite por que estoy de acuerdo que Richard sea mi hermano de hecho y derecho”. SEGUNDA ¿Diga el declarante, si manifiesta estar de acuerdo con la presente adopción?. CONTESTO: “si, completamente de acuerdo”.- “
La abogada QUINTERO CONTRERAS MARIA ALEJANDRA, solicita el derecho de la palabra para preguntar al testigo y cedido como le fue, expuso:
• PRIMERA: ¿dígale declarante, si RICHARD ALI CAICEDO PARRA ha estado integrado a su hogar materno desde que nació y si ha disfrutado del cariño y el apoyo como un hermano más?.- CONTESTO: “si ha estado integrado en la familia y a recibido todo el cariño y apoyo como un hermano”

La declaración de estos testigos los aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con las deposiciones de otros testigos y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el ciudadano RICHARD ALI, ha vivido desde que nació con MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ y que la misma le ha propinado todos los cuidados y fue integrado y recibido como un hermano por los otros hijos de la aquí solicitante.

En fecha 27 de Octubre de 2011, comparece el ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA, y respondió al interrogatorio de la siguiente:
PRIMERA: ¿Diga el declarante si conoce la presente solicitud de adopción, peticionada por la ciudadana MARÍA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.071.122, y si esta de acuerdo con la misma? CONTESTO: “Sí conozco de la adopción, además manifiesto estar de acuerdo con la misma”.- SEGUNDA: ¿Diga el declarante desde que edad, vive bajo los cuidados de la ciudadana MARÍA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ?.- CONTESTO: “Desde que tengo uso de razón, es decir, desde que nací”.- TERCERA: ¿Diga el declarante quienes son sus padres biológicos?.- CONTESTO: “María Isabel Parra, a quien conozco de nombre y Marcelino Ali Caicedo, quién actualmente esta fallecido”.- CUARTA.- ¿Diga el declarante durante su crianza quien le proveyó de cuidado, aliento, vestido y educación?.- CONTESTO: “Mi madre MARÍA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ”.- QUINTA.- ¿Diga el declarante si la ciudadana MARÍA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, tiene otros hijos y si puede nombrarlos?.- CONTESTO: “Si, ella tuvo cinco hijos de los cuales dos están fallecidos, los tres hijos que viven se llaman Manuel Márquez Guerrero, William Alexander Guerrero y Luz Shirley Guerrero”.- SEXTA.- ¿Diga el declarante actualmente que edad tiene la ciudadana MARÍA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, y cual es su profesión?.- CONTESTO: “Ella tiene 75 años, y es ama de casa”.- SEPTIMA.- ¿Diga el declarante cual es la dirección de domicilió de la ciudadana MARÍA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, y si actualmente vive con ella”.- CONTESTO: “Su dirección es Pirineos I, lote D, vereda 46, casa N° 02, calle 02, municipio San Cristóbal del estado Táchira, actualmente laboro en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, pero cuando vengo mensualmente a San Cristóbal, vivo con ella y estoy pendiente de ella”. OCTAVA.- ¿Diga el declarante si desea agregar algo mas a la presente declaración?.- CONTESTO: “Si deseo manifestar que desde que tengo uso de razón, mi madre ha sido la señora MARÍA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, gracias a ella, soy lo que soy actualmente, tanto en lo personal como en lo profesional, por estos motivos solicito al Tribunal, que declare con lugar la solicitud de adopción, con el fin de dar honor ha quién honor merece, por una causa justa, así para que ella también pueda gozar de los beneficios de planes de salud que yo puedo brindarle a través de mi trabajo, con relación a mi madre biológica deseo agregar que no tengo ningún tipo de contacto con ella, desde que tengo uso de razón
Asimismo, en fecha 27 de Octubre de 2011, comparece la ciudadana MARIA HUMILDA GUERRERO ALVIAREZ, y respondió al interrogatorio de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Diga la declarante si conoce la presente solicitud de adopción, para obtener legalmente el decreto de adopción del ciudadano: RICHARD ALI CAICEDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.502?.- CONTESTO: “Sí”.- SEGUNDA: ¿Diga la declarante sí usted desea adoptar plenamente al ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.502?.-CONTESTO: “Sí”.-TERCERA: ¿Diga la declarante por que desea obtener legalmente el decreto de adopción del ciudadano: RICHARD ALI CAICEDO PARRA?.-CONTESTO: “Primero, para que el entre en la familia legalmente, segundo, porque él ha sido mi hijo desde pequeñito, tercero, para obtener el seguro, de su trabajo con lo cual me beneficiaria. CUARTA.- ¿Diga la declarante desde que edad ha estado a su lado el ciudadano: RICHARD ALI CAICEDO PARRA?.- CONTESTO: “Desde que nació, esto en virtud, que la mama biológica de él, me lo dejo a mi cuidado desde que tenia tres años, porque se fue ha buscar trabajo y no la volví a ver nunca mas”.- QUINTA.- ¿Diga la declarante quienes son los padres biológicos del ciudadano: RICHARD ALI CAICEDO PARRA?.- CONTESTO: “Su papá Marcelino Ali Caicedo quién ya murió, y su madre Isabel Parra”.- SEXTA.- ¿Diga la declarante cuando fue la ultima vez que tuvo comunicación con alguno de los padres biológicos del ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA?.-CONTESTO: “No tengo comunicación con ninguno de ellos, desde que Richard Ali, tenia tres años de edad”.- SÉPTIMA.- ¿Diga la declarante si sabe donde vive actualmente la madre biológica del ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA?.- CONTESTO: “no se nada de ella, ni donde vive”.- OCTAVA.- ¿Diga la declarante porque no había procurado lograr la adopción del ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA anteriormente?.- CONTESTO: “Porque no tenia los recursos económicos además también tenia a mi cuidado mis otros hijos”.- NOVENA.- ¿Diga la declarante si desea agregar algo mas a la presente declaración?.- CONTESTO: “Si deseo manifestar que yo críe a Richard Ali, como mi propio hijo proveyéndolo de los afectos propios de una madre, alimento, vestido, educación, medicinas, lo críe como hermano de mis verdaderos hijos

En fecha 28 de Octubre del 2011, comparece el alguacil de este Despacho consignado la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público


PARTE MOTIVA

Pasa esta Sentenciadora a pronunciarse con respecto al fondo de la presente solicitud y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la Adopción lo siguiente:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Con respecto al tema de la Adopción, ha sido criterio del Autor Venezolano, Dr. Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano”, 2da edición ampliada, Caracas, Ediciones Libra, Pág. 284 al 285:
“…De acuerdo a la doctrina mas reconocida, la Adopción es un acto voluntario, solemne, consistente en una ficción legal, por medio del cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, quien conservando sus derechos, adquiere los del adoptante a ser alimentado, adquiere el apellido y sucederle sin perjuicio de los herederos forzosos que los hubiere. Produce efectos jurídicos semejantes a la filiación legítima y crea un parentesco Civil…”
Igualmente el procesalísta venezolano Dr. Raúl Sojo Bianco, en su obra “Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, conceptualiza a la Adopción de la manera siguiente:
“…El acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la Ley y la Autoridad Judicial, crea entre las personas naturalmente extrañas relaciones jurídicas análogas a las de la filiación o como lo enuncia el autor De Casso “Ficción Legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza”…(omissis)
El Fundamento de esta Institución estriba en la protección del adoptado como lo establece el Artículo 1 de la ley de Adopción el cual reza: “La Adopción es una Institución establecida fundamentalmente en interés del Adoptado…”
Analizadas las presentes actuaciones que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las mismas consta, que tanto los recaudos que acompañan la Solicitud de Adopción Plena, como del consentimiento hecho por la ciudadana MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, y del ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA, a quien esta dirigida la adopción en referencia, tales circunstancias nos indican que están cumplidas todas las condiciones exigidas por la Ley, establecidos en los articulo 252 y 253 del Código Civil, que establecen:
Artículo 252.- La persona que se propone adoptar, la que va a ser adoptada, si es mayor de doce años, y las que conforme al artículo anterior deben prestar su consentimiento, se presentarán ante el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del adoptante, y se extenderá en seguida el acta de la manifestación.
Si las personas que deben prestar su consentimiento no residieren en el lugar, podrán prestarlo por documento auténtico.
Artículo 253.- El Juez averiguará:
1º Si todas las condiciones de la Ley se han cumplido.
2º Si el que quiere adoptar goza de buena reputación.
3º Si la adopción aparece ventajosa para el adoptado, esto último en el caso de que el adoptado sea menor de veintiún años o esté inhabilitado o entredicho.
El Tribunal pronunciará si hay o no lugar a la adopción dentro de las diez audiencias siguientes.
Considera necesario para quien decide, citar jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Social, de fecha 30 de noviembre del año 2000, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, en la que sostuvo:
La sociedad es un cuerpo dotado de vida y el derecho es un elemento constitutivo de la sociedad que participa de esa vida sujeto a transformaciones con la pretensión de ser más humano. Desde esta perspectiva, el derecho es más extenso que las fuentes formales del derecho e incluso que una regla de derecho, pues existen situaciones que no son pura y simplemente aplicación de reglas formales sino que son situaciones reales, producto de la sociedad misma.
Una de estas situaciones son los derechos sociales y de la familia, pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico vigente, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V, al indicar: “Los derechos sociales contenidos en la Constitución consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo.
La pluralidad de familias, el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las ancianas, como patrimonio familiar para una educación cotidiana; la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales; la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable; ... son nuevos elementos elevados a rango constitucional que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social. (...)
Todos estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son valores que concurren en la acción transformadora del Estado...”.
En este sentido Jean Carbonnier en Derecho Flexible, para una sociología no rigurosa del Derecho, expresa:
“Los juristas dogmáticos piensan que todo es derecho o, por lo menos, que el derecho tiene vocación para estar en todas partes, para envolverlo todo y para sostener, como un dios, todo el universo habitado.
(...) se admite que el derecho no llena toda la atmósfera humana, sino que en las sociedades hay vacíos de derecho. De este modo, al menos como hipótesis, se coloca al lado del derecho el no-derecho. (...)
Los juristas no miden suficientemente hasta qué grado es facultativo el derecho, incluso en aquellos sectores que ellos mismos proclaman como de orden público.
El derecho de familia constituye una buena ilustración de esto. Rueda un poco por todas partes la reflexión de que para funcionar armónicamente, las instituciones familiares necesitan estar sostenidas por relaciones de afecto entre las partes, y que, por ejemplo, un matrimonio en el que cada uno de los cónyuges se encerrara en el estatuto de derechos y obligaciones que la ley le asigna, sería un matrimonio bastante pobre. Partiendo de esta reflexión exacta se llega, sin embargo, a una conclusión discutible: el matrimonio y las demás instituciones de derecho de familia se representan como compuestos de derecho y de costumbres o de derecho y de moral. Se concede cierto papel al no-derecho, pero colocado bajo el derecho. Se trata de una función de impregnación y, según una imagen famosa, de savia oculta. (...)
El no-derecho es la esencia, y el derecho, el accidente”. (Editorial Tecnos S.A. Madrid. 1974 págs. 33 y 42)
Lo que atañe al derecho de familia son las situaciones de hecho en estado puro, consideradas antes de los efectos jurídicos que las leyes y la jurisprudencia hayan podido atribuirles desde una perspectiva formalista. La finalidad del derecho de familia no es la transformación de la familia por la imposición de reglas normativas, sino garantizar, proteger y coadyuvar el proceso de transformación de la asociación natural con una visión propia y autónoma que nace de este derecho social consagrado en la vigente Constitución.
En este sentido y orden de ideas observa este Juzgador que la persona a quien se desea adoptar, ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA, tal como se evidencia tanto de su Partida de Nacimiento, como de su cédula de identidad acompañadas al efecto, posee en la actualidad 40 años de edad y no ha sido adoptado anteriormente; igualmente observa esta Sentenciadora que la solicitante en adopción ciudadana MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, tiene más de dieciocho años de edad sobre la persona a adoptar, tal como se evidencia tanto de su partida de nacimiento, como de su cédula de identidad acompañados a su escrito de solicitud, cumpliendo así con respecto al requisito de capacidad para adoptar; así mismo, tanto el solicitante en adopción, como la persona a ser adoptada, expresamente manifiestan en sus declaraciones, tanto para adoptar, como para ser adoptado; igualmente se observa de las Actas que componen el presente expediente que los hijos de la persona adoptante, manifiestan que el ciudadano RICHARD ALI, ha sido integrado desde su minoridad al hogar, como hermanos; cumpliendo así con los requisitos dispuestos en la Ley Especial que rige la materia para adoptar. Así se declara.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA, propuesta por la ciudadana MARIA HUMILDAD GUERRERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.071.122, respecto al ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.498.502
En consecuencia de conformidad con el artículo 54 de la Ley sobre Adopción, el ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA, adquiere la condición de hijo de la adoptante, con los efectos indicados en los artículos 55, 56 y 57 ejusdem. En virtud de lo anterior y en lo sucesivo el prenombrado ciudadano llevará el apellido de la adoptante, por lo cual se le conocerá como RICHARD ALI CAICEDO GUERRERO, a tenor del artículo 51 de la aludida Ley, y gozará de todos los beneficios y derechos que la Ley consagra a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Vigente Ley sobre Adopción.
Tercero: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Sobre Adopción, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, expedir y remitir a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal de este Estado, copias certificadas del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, a objeto de que se estampe en el Acta de Nacimiento número 51, del año 1972, que corresponde al adoptado ciudadano RICHARD ALI CAICEDO PARRA, llevada por dicho Registro Civil, la nota marginal únicamente con la inscripción “adopción plena”, quedando dichas partidas privadas de todo efecto legal. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción, una vez que quede firme definitivamente la sentencia se ordena remitir con oficio copia certificada del presente decreto de adopción plena e individual del ciudadano RICHARD ALI, al Registro Civil del domicilio del adoptado, es decir, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su madre consanguínea.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar un Edicto en el diario “La Nación” de esta localidad, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, el día de hoy 04 de junio del año 2012


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez
Secretario


En la misma fecha se publicó siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m.) del día de hoy y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Jesús Alejandro Méndez
Secretario


Exp. 7578