REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003403
ASUNTO : SP11-P-2009-003403
RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): ELER GERMAN MONTES PABON
DEFENSOR (A): ABG. EDINSON GONZALEZ

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Mayra Yesenia Rolón Rangel.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de diciembre del 2009, según Denuncia Común N° I-266.301, suscrita por los funcionarios, Jesús Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, siendo las 01: de la tarde compareció por ante el despacho, de manera espontánea con la finalidad de formular denuncia , la ciudadana ROLON RANGEL MAYRA YESENIA y en consecuencia expuso: Vengo a denunciar a mi esposo de nombre MONTES PABON ELER GERMAN ya que este desde hace varios días la maltrata físicamente y todos los días la maltrata psicológicamente, diciendo que tiene otro hombre y cuando la descubra la va a matar. Oído esto se trasladaron en compañía de la funcionaria Sub Inspector Angie Sánchez y la victima hacia la invasión Ernesto Guevara a fin de realizar la primeras diligencias en el lugar señalado por la mencionada ciudadana donde reside MONTES PABON ELER GERMAN, siendo señalado por la victima como la persona que la agrede verbalmente, indicándole de inmediato al mencionado ciudadano el motivo de su detención.
.- Riela al folio 03 Denuncia Común N° I-266.301, suscrita por los funcionarios, Jesús Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, de fecha 15/12/2009.
.- Riela al folio 04 Acta de investigación penal, de fecha 15/12/2009.
.- Riela al folio 09 Reconocimiento medico legal donde consta la paciente femenino de 31 años no encontrando ninguna agresión física, de fecha 15/12/2009.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ELER GERMAN MONTES PABON, de nacionalidad Colombiana, natural de Durania, Republica de Colombia; nacido en fecha 28 de septiembre del 1978, de 31 años de edad, hijo de Alejandrina Pabon (v) y de José Antonio Montes (f), titular de la cedula de Ciudadanía No. C.C 88.237.817, soltero, de profesión u oficio tallador, domiciliado Barrio Ernesto Guevara, calle la esmeralda N° Lote 1-44, San Antonio, Estado Táchira, teléfono : 0276-7873124 o 2431, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Mayra Yesenia Rolón Rangel. Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ELER GERMAN MONTES PABON, de nacionalidad Colombiana, natural de Durania, Republica de Colombia; nacido en fecha 28 de septiembre del 1978, de 31 años de edad, hijo de Alejandrina Pabon (v) y de José Antonio Montes (f), titular de la cedula de Ciudadanía No. C.C 88.237.817, soltero, de profesión u oficio tallador, domiciliado Barrio Ernesto Guevara, calle la esmeralda N° Lote 1-44, San Antonio, Estado Táchira, teléfono : 0276-7873124 o 2431, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Mayra Yesenia Rolón Rangel, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado ELER GERMAN MONTES PABON, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y ofrezco una disculpa a la victima”. De seguidas, la víctima MAYRA YESENIA ROLON RANGEL, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado Abg. Edinson González quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.


VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, esta Juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Mayra Yesenia Rolón Rangel.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado.


De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ciudadano ELER GERMAN MONTES PABON, de nacionalidad Colombiana, natural de Durania, Republica de Colombia; nacido en fecha 28 de septiembre del 1978, de 31 años de edad, hijo de Alejandrina Pabon (v) y de José Antonio Montes (f), titular de la cedula de Ciudadanía No. C.C 88.237.817, soltero, de profesión u oficio tallador, domiciliado Barrio Ernesto Guevara, calle la esmeralda N° Lote 1-44, San Antonio, Estado Táchira, teléfono : 0276-7873124 o 2431, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Mayra Yesenia Rolón Rangel.

Así mismo, se establece un COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 23 de mayo de 2012 hasta el día 23 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ELER GERMAN MONTES PABON, identificado supra; en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Yesenia Rolon Rangel; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ELER GERMAN MONTES PABON, de nacionalidad Colombiana, natural de Durania, Republica de Colombia; nacido en fecha 28 de septiembre del 1978, de 31 años de edad, hijo de Alejandrina Pabon (v) y de José Antonio Montes (f), titular de la cedula de Ciudadanía No. C.C 88.237.817, soltero, de profesión u oficio tallador, domiciliado Barrio Ernesto Guevara, calle la esmeralda N° Lote 1-44, San Antonio, Estado Táchira, teléfono : 0276-7873124 o 2431, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Yesenia Rolon Rangel; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ELER GERMAN MONTES PABON, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA