En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GARCIA DE MORA GLADYS MARIA y MORA GARCIA GLAURA SOFIA, quienes son Venezolanas, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-5.344.056, V-15.926.531, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hija la segunda, domiciliadas en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del, de-cujus MORA MONTILVA RUFINO RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.394. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase orig.....