REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.809 – 14 – 2.072

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Deysi Karina Agudelo Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.001.080, actuando con el carácter de madre de: J.A.Q.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Vía principal El Tapón, casa Nro. 3 – 556, La Morita, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Gregorio Quintero Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.728.522, con el carácter de padre de: J.A.Q.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 1, sector Caucaguita, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.809 – 13

Fecha de Entrada: 13 de mayo de 2013.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de abril de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: DEYSI KARINA AGUDELO COLMENARES, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: J.A.Q.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), sea aumentada a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) adicionales, para el mes de agosto y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) adicionales, para el mes de diciembre, al obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS.
En fecha 07 de abril de 2014, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: J.A.Q.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 16 de mayo de 2014, se recibe y se agrega a los autos, constancia de ingresos mensuales del obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS.
En fecha 03 de octubre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para el obligado: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 03 de octubre de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró desierto el mismo, en virtud que no compareció el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, estuvo presente la demandante, quien manifestó continuar insistiendo en el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 09 de octubre de 2014, estampó diligencia el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, quien informa que está dispuesto a aumentar a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales, entregar la tarjeta de útiles que le da la policía, y en el mes de diciembre comprarle un estreno y la madre que le compre el otro. Asimismo consigna recibidos de depósitos realizados, informa que desde el mes de noviembre de 2013 a marzo de 2014, tuvo su cuidado al beneficiario, motivo por el cual no realizó depósito alguno.
En fecha 21 de octubre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, se admiten las pruebas presentadas por el obligado, la parte demandante no presente medio de prueba alguno.
En fecha 27 de octubre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, las pruebas presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: DEYSI KARINA AGUDELO COLMENARES, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, a favor de: J.A.Q.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00) adicionales, para el mes de agosto y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) adicionales, para el mes de diciembre.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 08 de octubre de 2014, el acto conciliatorio, al cual no compareció, el obligado.
Abierto el lapso probatorio, el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, presentó las siguientes pruebas:
• Original de tres recibos de trasferencia bancaria.
• Planilla de depósito bancario.
• Original de las facturas correspondientes a gastos de ropa, útiles escolares y gastos médicos.
Al respecto, esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio a las planillas de transferencia bancaria y depósito bancario, debido que las mismas no fueron impugnadas por la parte, y de las mismas se evidencia el complimiento en el pago de las cuotas de obligación de manutención. Igual valor probatorio se le confiere a las facturas de las cuales se desprende que el obligado cumplió con el pago de los útiles y uniformes escolares, correspondientes al año escolar 2014 – 2015. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.
La parte de demandante, ciudadana: DEYSI KARINA AGUDELO COLMENARES, no presente medio de prueba alguno.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, en fecha 26 de abril de 2012; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la Constancia de Ingresos, emanada de la presidencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.219.94), mensuales, que percibe como funcionario policial, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: DEYSI KARINA AGUDELO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.001.080, para su hijo: J.A.Q.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que el obligado deberá entregar en el mes de agosto, la totalidad el bono escolar para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, deberá cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual.
CUARTO: Se establece que los gastos médicos y medicinas sean cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: El obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO QUINTERO CASTELLANOS, adeuda la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 530.00), (ver tabla anexa), por concepto de obligaciones de manutención atrasada. Cantidad que deberá cancelar de manera inmediata.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio al Director de Talento Humano de la Policía del Estado Táchira, a los fines que proceda a retener el monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez