REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.113 – 14 – 2.071

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yaimel Katherine Suárez Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.858.601, actuando con el carácter madre de: Y.D.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 7, casa Nro. 116, urbanización Manuelita Sáenz, San Lorenzo, parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Simeón Martínez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 15.080.918, con el carácter de padre de: Y.D.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle principal, Puente Callao, cerca del Liceo, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.113 – 14

Fecha de Entrada: 02 de octubre de 2014


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YAIMEL KATHERINE SUÁREZ MURILLO, para: Y.D.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: SIMEÓN MARTÍNEZ ZAMBRANO. En fecha 02 de octubre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YAIMEL KATHERINE SUÁREZ MURILLO, para: Y.D.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: SIMEÓN MARTÍNEZ ZAMBRANO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 02 de octubre de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de octubre de 2014, consignó el Alguacil boleta de citación, librada para: SIMEÓN MARTÍNEZ ZAMBRANO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 16 de octubre de 2014, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal declaro desierto el mismo en virtud que no compareció el demandado, ciudadano: SIMEÓN MARTÍNEZ ZAMBRANO, no compareció, estuvo presente la demandante, ciudadana: YAIMEL KATHERINE SUÁREZ MURILLO, quien manifestó, que continua insistiendo en la fijación de la obligación de manutención.
En fecha 29 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos: YAIMEL KATHERINE SUÁREZ MURILLO y SIMEÓN MARTÍNEZ ZAMBRANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como fijación de la obligación de manutención la cantidad MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales, y para el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00), adicional del monto de la obligación de manutención, más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo, pido que se libre oficio a la banco bicentenario a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana, YAIMEL KATHERINE SUAREZ MURILLO, cuyo beneficiario es el niño ante mencionada, los cuales depositaré los primeros cinco días de cada mes es todo”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos: YAIMEL KATHERINE SUÁREZ MURILLO y SIMEÓN MARTÍNEZ ZAMBRANO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: Y.D.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YAIMEL KATHERINE SUÁREZ MURILLO, cuya beneficiaria es: Y.D.M.S., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: SIMEÓN MARTÍNEZ ZAMBRANO por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez