REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 30 de octubre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 03 de Noviembre del año 2014, suscrito por las ciudadanas Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos de identificación y/o ubicación personal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano H.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 23 de Julio de 2012, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público la ciudadana N.m.b.r., quien manifestó entre otras cosas que denunciaba al adolescente oi de 17 años de edad ya que según expreso "este joven siempre se esta metiendo con mi sobrino H.R, que tiene 29 años, pero es una persona especial, lo que sucede es que el día de ayer que mi sobrino fue a comprar hielo, ese joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA comenzó a meterse con él burlándose, de pronto lo agarro a golpes, ocasionándole lesiones en la cara y el labio, no es la primera vez que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se mete con mi sobrino el le dice loco y en otra ocasión también le dio una patada y lo amenaza que lo va a matar"
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 23 de Julio de 2012, interpuesta por la ciudadana N.M.B.R., quien se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, y manifestó lo siguiente: "Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que tiene 17 años de edad, porque este joven siempre se esta metiendo con mi sobrino H.R., que tiene 29 años, pero es una persona especial, lo que sucede es que el día de ayer que mi sobrino fue a comprar hielo, el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA comenzó a meterse con él burlándose , de pronto lo agarro a golpe, ocasionándole lesiones en la cara y el labio, no es la primera vez que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se mete con mi sobrino el le dice loco y en otra ocasión también le dio una patada y lo amenaza que lo va a matar.- Es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: eso fue ayer 22/07/12 a las 5:30 de la tarde por mi residencia. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicado el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y vive en sabana larga brisas del bosque, vía al llano en donde esta el llenado del gas pasando la pasarela, calle principal, subiendo en la curva hacia la cancha, casa S/N, de color verde agua TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue lesionado su sobrino por el adolescente? CONTESTO: en la cara y el labio.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si su sobrino fue amenazado por el adolescente? CONTESTO: SI, le dice que lo va a matar.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si anteriormente su sobrino a tenido problemas con el adolescente que denuncia? CONTESTO: Si, en otras ocasiones le ha dado patadas y siempre se esta metiendo con él para hacerlo poner bravo.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si ha denunciado este hecho ante otro organismo? CONTESTO: No- SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No.
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-3851, de fecha 23 de Julio de 2012, practicado al ciudadano H.R.R., del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "El suscrito médico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20F19-1348/12 de fecha 23/07/2012, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: H.R.R., de 29 años de edad, quien se presenta al informe médico en el día de hoy le informo lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA HOY SE APRECIA: CONTUSION EQUIMOTICA DE 1 CENTIMETRO DE DIAMETRO EN LABIO SUPERIOR CON EDEMA, AMERITA SIETE (07) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA.-
A los folios nueve (09) y diez (10) y sus respectivos vueltos riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano H.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano H.R.; ya que se evidencia de las actas procesales que el imputado probablemente agredió físicamente a la víctima ocasionándole lesiones que según informe médico ameritaron siete días de asistencia médica, así mismo, le profirió presuntamente amenazas contra su integridad física, sin embargo, del resultado de la investigación se evidencia que el presunto responsable no ha sido posible ubicarlo, por cuanto sólo se conoce su nombre y apellido y una dirección imprecisa desconociéndose su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, por lo que a pesar de la falta de certeza no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano H.R.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículos 416 del Código Penal y AMENAZAS, previsto en el último aparte del articulo 175 ambos del Código Penal, ambos punibles en perjuicio del ciudadano H.R.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-4520/2014
MDCSP/glaq.-