REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

LA GRITA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2014

204º Y 155º


PARTE SOLICITANTE: GARCIA DE MORA GLADYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.056, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: IDANIA MANSILLA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.852, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2148
I


En fecha, 21-10-2014, la ciudadana GARCIA DE MORA GLADYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.344.056, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado, IDANIA MANSILLA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.852, de este domicilio y hábil, presento ante este Juzgado constante todo de (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (08) anexos. (F. 1-9).
En fecha, 24-10-2014, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y fijo el tercer día de Despacho para oír las declaraciones de RAMIREZ ANDRADE DE PEREZ MARTHA MAGALY y ZAMBRANO NIEVES ESTHER, identificadas en autos. (F. 10).
En fecha, 29-10-2014, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana RAMIREZ ANDRADE DE PEREZ MARTHA MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.678, domiciliada en Urbanización Villa Julia, calle 7 para INAVI y carrera para Catastro, casa N° 03. La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 11).
En fecha, 29-10-2014, se oyó la declaración de la testigo ZAMBRANO NIEVES ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.336.981, domiciliada en la Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 5-62. La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 12).

II


En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GARCIA DE MORA GLADYS MARIA y MORA GARCIA GLAURA SOFIA, quienes son Venezolanas, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-5.344.056, V-15.926.531, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hija la segunda, domiciliadas en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del, de-cujus MORA MONTILVA RUFINO RAMON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.394. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO

EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

SOLICITUD N° 2148
GLP/fanny