REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º Y 154º

Parte Demandante: Anais Yojana Escalante Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.030.133, domiciliada en La Urbanización Santa Eduviges, Sector Llano del Cura, Casa N° 15, La Quinta, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.

Parte Demandada: José David Rivas Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.782 de profesión Ingeniero Agrónomo quien trabaja en el Instituto Nacional de Salud Agrícola (INSAI) de Pueblo Hondo, Parroquia Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.

Motivo: Instituciones Familiares (Fijación de Obligación de Manutención).

Expediente: 0042-2014

I
PARTE NARRATIVA

En fecha 10-07-2014, La ciudadana: Anais Yojana Escalante Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.030.133, domiciliada en La Urbanización Santa Eduviges, Sector Llano del Cura, Casa N° 15, La Quinta, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, quien expuso: “Vengo a este Tribunal a demandar al ciudadano José David Rivas Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.782 de profesión Ingeniero Agrónomo quien trabaja en el Instituto Nacional de Salud Agrícola (INSAI) de Pueblo Hondo y tiene su domicilio laboral en Pueblo Hondo, Parroquia Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de mi hijo Luis Ernesto Rivas Escalante, solicito que se fije la Obligación de Manutención en la cantidad Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) y solicito el pago el 50% de los gastos médicos, el 50% de los gastos medicina y el 50% de los gastos decembrinos, pues el alto costo de la vida esta muy elevado pues soy licenciada en educación y mi trabajo es HP, y cobro cada seis u ocho meses, el pago es menor de un sueldo mínimo, tengo otros gastos que cubrir, pues pago alquiler y cubro todos los gastos sola”. Consigna copia de su Cédula de Identidad y copia de la partida de nacimiento de su hijo. (F. 1-4).
En fecha 11-07-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda de Instituciones Familiares quedando inventariada bajo el N° 0042-2014, y se acordó, emplazar al demandado para que compareciera ante el recinto de este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de intentar la conciliación entre las partes, debiendo estar presente la parte demandante, y en caso de no lograrse la conciliación, el demandado deberá dar contestación a la demanda por sí por medio de apoderado a la demanda de Instituciones Familiares, formulada por la ciudadana Anais Yojana Escalante Sánchez, abriéndose un lapso de pruebas de (08) días de despachos, contados a partir del día siguiente después de la conciliación y/o contestación, sin necesidad de pronunciamiento por el tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal competente y Boleta de Citación al demandado. (F. 5-7).
En fecha 07-08-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que entregó la boleta de notificación al Fiscal Especializada. (F. 8 y vuelto).
En fecha 24-09-2014, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano José David Rivas Omaña. (F. 9-10).
En fecha 29-09-2014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorios en la presente causa, observándose que no se llego a ninguna conciliación por ambas partes, por lo que este tribunal le hizo saber a las partes que el día 29 de Septiembre era la contestación a la demanda y que a partir del día siguiente de despacho se abriría un lapso de ocho (08) días para la consignación de las pruebas. (F. 11).
En fecha 09-10-2014, se observa diligencia de promoción de pruebas consignada por la ciudadana: Anais Yojana Escalante Sánchez, mediante la cual consigna documentación que comprueban los gastos efectuados en beneficio de su hijo, tales como: Facturas, Planillas de Afiliación, Solicitud de Reembolsos, Carta Aval, Presupuesto del Centro Clínico La Grita, Informes Médicos, Resultados de Laboratorios, indicaciones Médicas, Constancia de Ingreso, Recibos de Guardería, copia simple de Contrato de Arrendamiento.(F. 12-69).
En fecha 09-10-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la ciudadana: Anais Yojana Escalante Sánchez, salvo su apreciación en la definitiva. (F. 70).
En fecha 13-10-2014, se observa auto mediante el cual se acuerda oficiar al Director Nacional de la oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), con el fin de que informe a la mayor brevedad posible el sueldo devengado y demás beneficios que posee el demandado de autos, igualmente se observa auto para Mejor Proveer, en el cual se difiere el pronunciamiento dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguiente luego de que conste en autos la respuesta del mencionado oficio. (F. 71-72).
En fecha 29-10-2014, se observa oficio emanado por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en cual remite las resultas del oficio N° 1279/184, emanado por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2014. (F. 73-76).
En fecha 29-10-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual acuerda agregar a las actas el oficio emanado por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. (F. 77).
En fecha 30-10-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: Anais Yojana Escalante Sánchez, donde consigna Test de relación filial expedido por el Laboratorio de Biología y Medicina Experimental LABIOMEX, de fecha 28 de octubre de 2014. (F. 78-80).
En fecha 30-10-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual acuerda agregar a las actas Test de relación filial expedido por el Laboratorio de Biología y Medicina Experimental LABIOMEX, de fecha 28 de octubre de 2014. (F. 81).


II
PARTE MOTIVA

Concluido como ha sido el lapso probatorio y estando en la oportunidad procesal para dictar decisión en la presente este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La filiación de los Ciudadanos: Anais Yojana Escalante Sánchez y José David Rivas Omaña, con su hijo Luis Ernesto Rivas Escalante, ha quedado demostrada en autos mediante la partida de nacimiento que se encuentra inserta en el expediente, cursante al los folios 3 y 4, las cuales este Juzgador los valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1357 y 1384 del Código Civil.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Abierto el procedimiento a pruebas, fueron promovidas las siguientes.
La demandante consignó Documentales tales como Facturas, Planillas de Afiliación, Solicitud de Reembolsos, Carta Aval, Presupuesto del Centro Clínico La Grita, Informes Médicos, Resultados de Laboratorios, indicaciones Médicas, Constancia de Ingreso, Recibos de Guardería, Copia Simple de Contrato de Arrendamiento, las cuales este Tribunal no las valora por cuanto las mismas no fueron ratificadas en juicio por la testimonial de tercero que las emite, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Oficio emanado por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral en el cual se evidencia el sueldo devengado por el ciudadano José David Rivas Omaña, la cual se valora conforma a las reglas de la sana critica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 ejusdem, el Tribunal la aprecia y la valora por cuanto demuestra que el demandado de autos percibe una remuneración mensual de Nueve Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 9.599,03), además del bono de alimentación, bono de transporte, bono vacacional, bono de fin de año, bono juguete, bono de útiles escolares y bono hallaquero.
De la demanda interpuesta se evidencia que el problema planteado es la Fijación de la Obligación de Manutención, a lo cual está obligado el padre para con su hijo.
En primer termino, debemos destacar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 365 establece: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” (Negrillas propias del tribunal)
El Artículo 366 establece: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad”. (Negrillas y Subrayado propio).
Para establecer el monto por concepto de Obligación de Manutención, el sentenciador debe guiarse por lo dispuesto en los artículos 369 que establece: “…la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado………..”
El artículo 377 ejusdem, consagra: “El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es irrenunciable e inalienable” .
Consagra nuestra Jurisprudencia y Doctrina que la Obligación de Manutención es aquella que no solo comprende las sustancias nutrientes básicas propias de la subsistencia, sino que envuelve todo aquello que requiere cualquier ser humano para lograr un pleno desarrollo de sus facultades físicas y espirituales, por lo que abarca, además de los alimentos, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y la recreación, entre los aspectos más importantes de la vida y la existencia del sujeto, que por su corta edad deben obligatoriamente contar con el apoyo que le puedan brindar sus progenitores, cuya misión primordial es velar por el sano crecimiento de sus descendientes conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia del oficio proveniente de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, que el demandado de autos percibe una remuneración mensual que asciende a la suma de Nueve Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 9.599,03), quedando un salario neto luego de realizar las deducciones en la cantidad de Siete Mil Doscientos Quince Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 7.215,65), aproximadamente, capacidad económica que junto a la necesidad e interés del niño Luis Ernesto Rivas Escalante, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares, entre otros, debe ser tomado en cuenta por este Juzgador para la determinación de la Obligación de Manutención y siendo imperante la necesidad del niño Luis Ernesto Rivas Escalante, a contar con un nivel de vida adecuado que debe ser provisto no solo por la madre custodia sino por el progenitor que no ejerce la misma y siendo la Obligación de Manutención un efecto de la filiación legalmente establecida, es deber de este Juzgador garantizar su Interés Superior, así como la aplicación del principio fundamental de la prioridad absoluta de sus derechos, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es procedente fijar un monto por concepto de Obligación de Manutención que coadyuve a garantizar el nivel de vida adecuado del niño tantas veces aludidas y Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: Anais Yojana Escalante Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.030.133, domiciliada en La Urbanización Santa Eduviges, Sector Llano del Cura, Casa N° 15, La Quinta, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, en beneficio del niño Luis Ernesto Rivas Escalante, en contra del ciudadano José David Rivas Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.782, y en consecuencia se acuerda: Primero: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 2.500,00), mensuales, los cuales deberán ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que será Abierta para tal fin en la Institución Bancaria, Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana, Anais Yojana Escalante Sánchez. Segundo: En los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 2.500,00), adicionales a la mensualidad para un total de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) en los referidos meses como gastos escolares y decembrinos, así como también el bono de útiles escolares y juguetes que le corresponde a su hijo como parte de beneficio contractual que le ofrece la empresa donde labora. Tercero: En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% por ambas partes. Cuarto: Se ordena al ciudadano José David Rivas Omaña, realizar las gestiones pertinentes para la inclusión del niño en la empresa donde labora, para que de esta manera disfrute de los beneficios contractuales que le ofrece el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, (INSAI).
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2014.-
Se prescinde la notificación de las partes por cuanto la sentencia fue dictada en el lapso legal establecido en la ley especial, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario