DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE HERMES GALVIZ, venezolano, con cédula de identidad N° 10.851.613, de 47 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/11/1966, de profesión comerciante, residenciado Sector Las Delicias, por la Carrera 12 con calle 16, Casa N° 16-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENERBE CELIS NIÑO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fisca.....