REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000100
ASUNTO : SP21-S-2012-000100


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: SIGILFREDO TORRES CENTENO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.366.406, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-07-1983, de profesión latonero automotriz, letrado, hijo de Luz Centeno (V) y Eladio Torres (V) residenciado en la carrera 7 con calle 1 y panamericana casa 025 al lado de la estación del tren en la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira

VICTIMA: JACKELINE MIGUELINA ARELLANO CONDE

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE MIGUELINA ARELLANO CONDE.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio dos (02) de autos, riela denuncia interpuesta por la ciudadana ARELLANO CONDE JACKELINE MIGUELINA, por ante la Sub-Delegación La Fría del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas expuso: “comparezco a este despacho a denunciar a mi ex concubino de nombre Silgilfredo Torres, porque me ha maltratado físicamente y psicológicamente, el día de ayer 04-01-2012, como a las nueve horas de la noche, llegó a la casa y me agredió de forma verbal, me quiso pegar pero yo me escondí en la casa, él actúa de forma agresiva desde hace un tiempo, yo con él ya no vivo, tenemos como seis meses más o menos, por lo mismo porque me agredía tanto verbal como físicamente, él estaba en Caracas y lo volví a ver el día 29 de diciembre de 2011 y desde ese día me empezó a buscar y a tratar de agredirme físicamente, yo le había dicho que lo iba a denunciar para que se quedara tranquilo, pero no cada vez queme ve es lo mismo, ya en otras ocasiones me ha pegado y no quiero volví a pasar lo mismo, por eso vengo a poner la denuncia, porque donde me ve me insulta muy feo, de verdad que ya es insoportable, por eso me llene de valor y decidí denunciarlo, es todo”.-

Al folio cuatro (04), riela acta policial de fecha 05-01-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación la Fría, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome de servicio en la sede detectivesca, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció de manera espontánea una persona de genero femenino quien manifestó llamarse como queda escrito ARELLANO CONDE JACKELINE MIGUELINA, manifestando haber sido victima de maltrato verbal por parte de su ex concubino de nombre Silfredo Torres Centeno, hecho ocurrido el día de ayer 04-01-2012, a las nueve horas de la noche, en el Barrio Bolívar, calle 3 con carrera 2, frente la casa numero 2-2, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por lo que luego de recibida dicha información, me constituí en comisión, en compañía de los funcionarios Agentes José Salas y Freddy Contreras y de la ciudadana victima, a bordo de la unidad P-35E, hacia el sitio donde se suscitaron los hechos. Una vez presentes en el lugar la ciudadana victima nos indicó la vivienda, señalándonos el sitio donde se suscitaron los hechos, procediendo a las 10:30 horas de la mañana a realizar la respectiva inspección técnica, la cual consignó en la presente acta, posteriormente nos dirigimos hacia la residencia del ciudadano señalado como autor de la agresión, una vez en el lugar la denunciante nos señalo al agresor quien se encontraba frente a su residencia, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y de imponerlo del motivo de nuestra presencia, le solicitarnos exhibir sus pertenencia, inquiriéndole la relación si portaba cosas de las cuales se pudieran desprender alguna responsabilidad penal, indicándonos no poseer nada que lo comprometiera, se le practicó la revisión corporal, no hallando evidencias de interés criminalísticos quedando identificado como Sigilfrido Torres Centeno.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SIGILFREDO TORRES CENTENO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 01-07-2013 ”Ciudadana Jueza solicito sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos por cuanto es reiterada su comparecencia y queda evidenciado que ha sido infructuoso la labor del tribunal en ocasión a ubicar al mismo, todo ello conforme al articulo 236 del código Orgánico procesal penal”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor SIGILFREDO TORRES CENTENO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.366.406, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-07-1983, de profesión latonero automotriz, letrado, hijo de Luz Centeno (V) y Eladio Torres (V) residenciado en la carrera 7 con calle 1 y panamericana casa 025 al lado de la estación del tren en la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE MIGUELINA ARELLANO CONDE, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SIGILFREDO TORRES CENTENO: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.366.406, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-07-1983, de profesión latonero automotriz, letrado, hijo de Luz Centeno (V) y Eladio Torres (V) residenciado en la carrera 7 con calle 1 y panamericana casa 025 al lado de la estación del tren en la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKELINE MIGUELINA ARELLANO CONDE, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SIGILFREDO TORRES CENTENO identificado anteriormente.






Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-000100