REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes tres de Julio de dos mil trece.-
203º y 154º
EXP. N° 3.146.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIRVIA VISNEY VACA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.666, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Flores, final Calle 2, Casa S/N de chaguaramos de color verde con blanco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: DOMINGO ALFONSO MONCADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.562, quien puede ser ubicado en el Barrio La Esmeralda, Calle 1, con Carrera 3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja en el Sindicato de Transporte de Volteos La Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de Junio de 2013, los ciudadanos DIRVIA VISNEY VACA MOLINA y DOMINGO ALFONSO MONCADA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente:
Siendo las dos de la tarde del día de hoy, jueves veintisiete (27) de Junio de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal los ciudadanos DIRVIA VISNEY VACA MOLINA Y DOMINGO ALFONSO MONCADA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 3.146. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DOMINGO ALFONSO MONCADA manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos, los cuales serán depositados los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de ahorros abierta para tal fin. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios: Gastos Médicos, Gastos Escolares y Gastos de Diciembre. TERCERO: La ciudadana DIRVIA VISNEY VACA MOLINA manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano El ciudadano DOMINGO ALFONSO MONCADA. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/wh.-