REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 3 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005782
ASUNTO : SP21-S-2013-005782

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
IMPUTADO: PEREZ BAUTISTA JOSE LUIS
DEFENSORA: ABG. BELKIS LABRADOR
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA SUPLENTE

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 26-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 26 de junio de 2013 siendo las 7:30 horas de la noche Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban de servicio en el punto de control El Corozo, cuando se presentó ante el Comando una ciudadana quien manifestó ser y llamarse YASMIN ESCALANTE, con la finalidad de solicitar apoyo de los Funcionarios y de denunciar al ciudadano PEREZ BAUTISTA JOSE LUIS, por acoso psicológico y por agresiones verbales en su contra, con amenazas de muerte a su señora madre y a sus hijos menores de edad y que el mismo no había acatado una orden de alejamiento en su contra y la medida de protección a favor de ella. Siendo detenido el mismo al momento de transitar a pie por el frente del punto de control y ser identificado por la denunciante, al momento de ser trasladado hasta la sede del Comando de El Corozo, fue identificado plenamente manifestando ser y llamarse PEREZ BAUTISTA JOSE LUIS, quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 26-06-2013 interpuesta por la ciudadana YASMIN ESCALANTE por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destafront N° 12 . El Corozo quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy aquí para denunciar al joven José Luis Pérez Bautista, quien es vecino mío, por acoso psicológico ya que ese joven se lo pasa agrediéndonos verbalmente a mi mamá y a mi como putas, zorras, vieja mal parida, hasta con amenazas de muerte a mis hijos también los trata mal, les dice muchas groserías, los intimida, él tiene una orden de alejamiento y existen unas medidas de protección a mi favor emitida por la Fiscalía Décima Octava con fecha 29 de agosto de 2012, mi mamá también colocó la denuncia el mismo día que yo. Se ha dado la tarea de quitarnos la luz, ya que se sube encima del techo de mi casa, también se lo pasa tirando piedras a la casa, se lo pasa todo el día con el equipo de sonido de su casa a alto volumen solamente con intención de molestarnos, él no trabaja ni estudia se lo pasa todo el día en una bicicleta calle arriba y calle abajo, ya los padres están cansados de el, también a ellos los trata mal. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-06-2013 rendida por la ciudadana EBLIN FALLA por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destafront N° 12 . El Corozo quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Desde el 27 de agosto del año pasado se viene presentando una situación con el muchacho JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, quien se ha dado a la tarea de quitarnos la luz de la casa, donde hay un cajetín y baja el bregue, igualmente prende el equipo de la casa de el a todo volumen, cuando me ve salir me dice ya va a salir “zorra” ya se va a “putear” perra hija de puta, sapa, me menta la madre al derecho y al revés, que me va a matar, me amenaza a cada rato, a la mamá la trata igual, le dice las mismas cosas que a mi, en una oportunidad bajaba yo con mi nieto enfermo y el subía en una bicicleta, en vez de apartarse para dejarme pasar me tiró la bicicleta encima, yo lo empujé y trastabilló, se regresó me tiró una patada pero no me logró se cayó de la bicicleta de eso hay varios testigos, ayer en la mañana al darse cuenta que estábamos en la casa, y baja la cuchilla de la luz yo salgo y él me dice “ ya salió vieja sapa” yo le respondo, y subió a la casa de él y prendió el equipo a todo volumen, yo regresé a la casa en la tarde y mi hija me cuenta que empezó a tirar piedras rompiéndome una lámina de zinc, mi esposo fue para la casa de el y habló con los padres, ellos mismos dicen que hasta a ellos les tira piedras. Yo lo demandé ante la Fiscalía décima octava del Ministerio Público el día 27 de agosto del año pasado, después después de que se metió con mis nietos y al momento de yo reclamarle empezó a insultarme de que yo era una zorra, que era una puta y que me iba a meter un tiro, este problema con el viene desde hace mucho tiempo atrás, sin saber la causa de la misma. El sábado en la noche como a las diez y media a once se subió al techo y empezó a brincar sobre el, al bajarse la mamá de él le preguntó que donde estaba, que estaba haciendo y no le respondió. Anoche 26 de junio cuando llegué a la casa como a las siete de la noche mi hija que estaba con los niños me dijo que JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, había tirado piedras al techo de la casa, donde dañó una lámina y que había bajado otra vez la cuchilla para dejarnos sin luz, después de todo eso mi hija bajó a buscar a la policía de Torbes, ellos llegaron pero no consiguieron a JOSE LUIS, ya se había ido de la casa, Es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-20.425.751, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/1991, residenciado en calle principal casa sin numero, sector las Rancheras, el corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YASMIN ESCALANTE.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 26-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 26 de junio de 2013 siendo las 7:30 horas de la noche Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban de servicio en el punto de control El Corozo, cuando se presentó ante el Comando una ciudadana quien manifestó ser y llamarse YASMIN ESCALANTE, con la finalidad de solicitar apoyo de los Funcionarios y de denunciar al ciudadano PEREZ BAUTISTA JOSE LUIS, por acoso psicológico y por agresiones verbales en su contra, con amenazas de muerte a su señora madre y a sus hijos menores de edad y que el mismo no había acatado una orden de alejamiento en su contra y la medida de protección a favor de ella. Siendo detenido el mismo al momento de transitar a pie por el frente del punto de control y ser identificado por la denunciante, al momento de ser trasladado hasta la sede del Comando de El Corozo, fue identificado plenamente manifestando ser y llamarse PEREZ BAUTISTA JOSE LUIS, quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 26-06-2013 interpuesta por la ciudadana YASMIN ESCALANTE por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destafront N° 12 . El Corozo quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy aquí para denunciar al joven José Luis Pérez Bautista, quien es vecino mío, por acoso psicológico ya que ese joven se lo pasa agrediéndonos verbalmente a mi mamá y a mi como putas, zorras, vieja mal parida, hasta con amenazas de muerte a mis hijos también los trata mal, les dice muchas groserías, los intimida, él tiene una orden de alejamiento y existen unas medidas de protección a mi favor emitida por la Fiscalía Décima Octava con fecha 29 de agosto de 2012, mi mamá también colocó la denuncia el mismo día que yo. Se ha dado la tarea de quitarnos la luz, ya que se sube encima del techo de mi casa, también se lo pasa tirando piedras a la casa, se lo pasa todo el día con el equipo de sonido de su casa a alto volumen solamente con intención de molestarnos, él no trabaja ni estudia se lo pasa todo el día en una bicicleta calle arriba y calle abajo, ya los padres están cansados de el, también a ellos los trata mal. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-06-2013 rendida por la ciudadana EBLIN FALLA por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destafront N° 12 . El Corozo quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Desde el 27 de agosto del año pasado se viene presentando una situación con el muchacho JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, quien se ha dado a la tarea de quitarnos la luz de la casa, donde hay un cajetín y baja el bregue, igualmente prende el equipo de la casa de el a todo volumen, cuando me ve salir me dice ya va a salir “zorra” ya se va a “putear” perra hija de puta, sapa, me menta la madre al derecho y al revés, que me va a matar, me amenaza a cada rato, a la mamá la trata igual, le dice las mismas cosas que a mi, en una oportunidad bajaba yo con mi nieto enfermo y el subía en una bicicleta, en vez de apartarse para dejarme pasar me tiró la bicicleta encima, yo lo empujé y trastabilló, se regresó me tiró una patada pero no me logró se cayó de la bicicleta de eso hay varios testigos, ayer en la mañana al darse cuenta que estábamos en la casa, y baja la cuchilla de la luz yo salgo y él me dice “ ya salió vieja sapa” yo le respondo, y subió a la casa de él y prendió el equipo a todo volumen, yo regresé a la casa en la tarde y mi hija me cuenta que empezó a tirar piedras rompiéndome una lámina de zinc, mi esposo fue para la casa de el y habló con los padres, ellos mismos dicen que hasta a ellos les tira piedras. Yo lo demandé ante la Fiscalía décima octava del Ministerio Público el día 27 de agosto del año pasado, después después de que se metió con mis nietos y al momento de yo reclamarle empezó a insultarme de que yo era una zorra, que era una puta y que me iba a meter un tiro, este problema con el viene desde hace mucho tiempo atrás, sin saber la causa de la misma. El sábado en la noche como a las diez y media a once se subió al techo y empezó a brincar sobre el, al bajarse la mamá de él le preguntó que donde estaba, que estaba haciendo y no le respondió. Anoche 26 de junio cuando llegué a la casa como a las siete de la noche mi hija que estaba con los niños me dijo que JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, había tirado piedras al techo de la casa, donde dañó una lámina y que había bajado otra vez la cuchilla para dejarnos sin luz, después de todo eso mi hija bajó a buscar a la policía de Torbes, ellos llegaron pero no consiguieron a JOSE LUIS, ya se había ido de la casa, Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-20.425.751, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/1991, residenciado en calle principal casa sin numero, sector las Rancheras, el corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YASMIN ESCALANTE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YASMIN ESCALANTE, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YASMIN ESCALANTE, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-20.425.751, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/1991, residenciado en calle principal casa sin numero, sector las Rancheras, el corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YASMIN ESCALANTE , Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso, 6.- Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas, 7.- arresto transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-20.425.751, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/1991, residenciado en calle principal casa sin numero, sector las Rancheras, el corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YASMIN ESCALANTE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE LUIS PEREZ BAUTISTA, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-20.425.751, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12/03/1991, residenciado en calle principal casa sin numero, sector las Rancheras, el corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YASMIN ESCALANTE , Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 4.- Prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso, 6.- Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas, 7.- arresto transitorio por 48 horas, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO.---------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-----------------------------------------------------------------

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-005782