TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano NUÑEZ ALBERTO JOSE nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-04-1972, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.321.751, soltero, obrero, domiciliado en Rubio, la Palmita, entre carreras 7 y 8, casa N° 7-46, los Corredores de Rubio, Estado Táchira, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° del artículo 219 del Código Penal; y consecuencialmente lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO NUÑEZ ALBERTO JOSE, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artícu.....