JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (3) de abril de dos mil nueve.

AÑOS: 198° y 150°

Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 02 de abril del año en curso, entre: La parte demandante, ciudadano JULIO CÉSAR ALVAREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.595, asistido por la abogada en ejercicio GLORIA MALENA SALCEDO, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 130.538; y el abogado en ejercicio JOSÉ ATILIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.228, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana MARLENE JURADO, titular de la cédula de identidad N° E- 63.321.585; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.







Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 843, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Expediente N° 11.475-08.
DarcyS.