En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al adolescente 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; po y, al joven adulto, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado con la medida de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y simultáneamente, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protecci.....