REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1011-09-662
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yacid Hernández Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.233.505, en su carácter de padre de la niña Yarianna Isaraith Hernández Sánchez.

DIRECCIÓN: Urbanización Sueño Dorado Terraza 2, casa Nro. 22, Capachito, vía el Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

DEMANDADA: Sugey Isabel Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.535.848, en su carácter de madre de la niña Yarianna Isaraith Hernández Sánchez.



DIRECCIÓN: En la Calle del Comando Nacional Bolivariana, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA Nro. 1011-09.

FECHA DE ENTRADA: 24 de Marzo de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de Marzo de 2009, con el ofrecimiento de la Obligación de Manutención hecho por el ciudadano: YACID HERNANDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.233.505, a favor de la niña YARIANNA ASARAITH HERNANDEZ SANCHES, contra la ciudadana: SUGEY ISABEL SANCHEZ.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana SUGEY ISABEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.535.848, residenciada en la Calle del Comando Nacional Bolivariana, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se libro boleta de Citación a la ciudadana SUGEY ISABEL SANCHEZ para que comparezca, a los fines de que manifieste si acepta o no el ofrecimiento hecho por obligación de Manutención hecha por el padre de su hija.
En fecha 31 de Marzo de 2009, consigno el alguacil de este tribunal mediante diligencia Boleta Citación librada a la ciudadana SUGEY ISABEL SANCHEZ, quien fuera y firmada por su persona en fecha 31 de Marzo de 2009, quedando legalmente citada.
En fecha 01 de Abril de 2009, comparece voluntariamente ante este Despacho la ciudadana SUGEY ISABEL SANCHEZ a fin de fijar la obligación de Manutención, previa entrevista con la Jueza, expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de Manutención, hecho por el padre de mi hija, en todas y cada una de sus partes. Solicito que el monto de la obligación de manutención sea descontado directamente por nomina, asimismo solicito a este Tribunal a este Tribunal que en caso de ser dado de baja el demandante, ciudadano: YACID HERNANDEZ CAMACHO, no le sean canceladas las prestaciones sociales, hasta tato este tribunal indique el monto a retener por concepto de obligaciones de manutención futuras”.



CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes YHONATAN KELWINS BECERRA LEAL parte demandante y MARIA NORAIMA CAÑAS parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento y posterior aceptación por parte de la ciudadana SUGEY ISABEL SANCHEZ donde se convino el monto de la obligación de manutención a favor de su hija; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a las retenciones solicitadas por la ciudadana GUGEY ISABEL SANCHEZ, se niega tal petición y se ordena al ciudadano obligado YACID HERNANDEZ CAMACHO, a depositar las cuotas convenidas en la cuenta de ahorro que se acuerda aperturar en banfoandes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana SUGEY ISABEL SANCHEZ siendo la beneficiaria la niña Yarianna Isaraith Hernández Sánchez, para lo cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar el obligado ciudadano: YACID HERNANDEZ CAMACHO.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de Abril del dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS.

El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ