DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD de la ACUSACIÓN promovida contra la ciudadana FLORIMARY DAVILA MENDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacida en fecha 04-08-1973, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.468030, de profesión u oficio Hogar, de estado civil soltera, domiciliado en Zorca Providencia, Sector los Amigos, casa sin numero, donde le dice la Hoya, Estado Táchira teléfono 0416-5025510, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 en concordancia con el artículo 8.....