JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por EDA MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y PETRA SÁNCHEZ DE ALVARADO, identificadas en autos, y en su escrito de fecha 17/09/2009, expone que su madre SILVINA SÁNCHEZ VIUDA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-189.772, fallecido el día 30 de octubre de 2000, a causa de FALLA MULTIORGÁNICA CÁNCER GÁSTRICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1325, levantada en fecha 30/10/2000, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Defunción No. 36 – año 2008; Certificado de Sucesiones No.114 – Planilla Sucesoral No. 011539 en copia simple; Datos Filiatorios No. 498, 18302, 02450, 491 y 492, los cuales son valorados como instrumento administrativo según el Articulo No. 429 del Código de Procedimiento Civil; Acta de Matrimonio No. 12; y Copias de las Cédulas de Identidad y copias Del RIF; donde se evidencia que los ciudadanos EDA MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, PETRA SÁNCHEZ DE ALVARADO, FROILAN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, JUAN DE JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y ZENAIDA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (premuerta), son los únicos y universales herederos de la fallecida SILVINA SÁNCHEZ VIUDA DE PEREIRA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a EDA MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, PETRA SÁNCHEZ DE ALVARADO, FROILAN FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, JUAN DE JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y ZENAIDA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (premuerta), fallecida el 17/09/2006, tal y como consta en el Acta de Defunción No. 36, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual – Estado Anzoátegui, agregada a la presente solicitud, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.512.237, V-2.105.260, V-187.217, V-995.900, y V-1.512.239, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida SILVINA SÁNCHEZ VIUDA DE PEREIRA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Suplente,

Abg. Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5702 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 04
Emily.-