Comisión N° 742-2009
Expediente N° 1167-2009
En el día de hoy miércoles tres (03) de febrero de dos mil diez, siendo las doce del medio día, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente cinco kilómetros se constituyó a las (12:15 p.m.) en el inmueble ubicado en el Estacionamiento La Grita, sector Guanare, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Diciembre de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 1167-2009, juicio seguido por el Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Nelson Josué Duque Mora contra el ciudadano Gerardo Alfonso Vergara Rodríguez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se ordena practicar Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de doscientos veintiséis mil setecientos veintidós con cincuenta bolívares fuertes (BsF. 226.722,50) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ciento veintiséis mil setecientos veintidós con cincuenta bolívares fuertes (BsF. 126.722,50). Está presente la parte actora: Abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal, se entrevistó con el ciudadano Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito avaluador al ciudadano: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, y como depositario al prenombrado Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quienes impuestos de la normativa legal inherentes a su nombramiento aceptaron el mismo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sea embargado preventivamente el vehículo automotor de las siguientes características: Placa BBF16G, Serial de Carrocería 8XA53AEB215008726, Serial del Motor 7AJ093613, Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8 A/T, Año 2001, Color Plata, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, el cual es propiedad del demandado Gerardo Alfonso Vergara Rodríguez, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28921092 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 09 de diciembre de 2009. En este estado el tribunal solicita al perito avaluador que rinda su informe y lo hace en los términos siguientes: Se trata de un vehículo de las características señaladas por el demandante, y hago constar que el referido vehículo se encuentra en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento mecánico o cualquier otro daño oculto que posea el mismo, razón por la cual valoro dicho vehículo en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 60.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente embargado el vehículo señalado, y descrito anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega formal al depositario provisional designado, quien declara recibirlo conforme. No habiendo más diligencias que practicar, se da por concluido el acto a la 1:20 de la tarde; la Secretaria accidental da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. Abog. Jorge Iván Márquez Ramírez.- El Notificado y Depositario, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. Abog. José Arturo Rivas Escalante.- La Secretaria Accidental, Firma ilegible. T.S.U. Reyna de Jesús Contreras de Sánchez.- Diarizado N° 04.-