En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 16 de Diciembre del 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante la cual el adolescente FIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal; y, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano V.R.G.R.; de conformidad con lo estable.....