Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
1. DESESTIMA LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano YEISON GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-03-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.219.887, soltero, estudiante, con residencia en el Valle Santa Rita, calle principal, residencias los chalet, casa s/n, de color blanca con rejas negras, puertas de madera, con cerca, teléfono 0276-5163023de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el C.....