REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº: 6C-10.264-09

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. CARMEN GARCÍA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico.
• IMPUTADO: GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-03-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.219.887, soltero, estudiante, con residencia en el Valle Santa Rita, calle principal, residencias los chalet, casa s/n, de color blanca con rejas negras, puertas de madera, con cerca, teléfono 0276-5163023.-
• DEFENSA: ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA, Defensora Publica Penal.-
• SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ
• DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, CORE N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, puesto El Mirador, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del sector Santa Rita, parte baja, específicamente en el cruce de la vía “Tres Esquinas”, cuando visualizaron a Cuatro (04) ciudadanos a quienes le solicitaron su documentación personal, quedando identificados como: 1.- GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, CI V-21.219.887; 2.- JESUS ALBERTO PEÑA SALAZAR, CI V-21.416.447; 3.- CARLOS EDUARDO GONZALEZ AGUILAR, CI V-18.970.766; y 4.- LUIS ALEJANDRO ALVAREZ SALAZAR, CI V-20.123.152, seguidamente procedieron a efectuar requisa personal a los mismos encontrándole al primero de los mencionados, a saber el ciudadano GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, en el bolsillo derecho delantero de su pantalón Un (01) envoltorio, de plástico negro, contentivo en su interior de una sustancia de origen vegetal, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga Marihuana) con un peso aproximado de CINCO (05) GRAMOS; en consecuencia dicho ciudadano fue detenido preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Undécima del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, así mismo alegó por ser parte de buena fe que en los últimos folios de la causa corre inserto examen psicológico, practicado posteriormente a la presentación del acto conclusivo, en lo que se determinó que el imputado efectivamente se trata de un consumidor.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado BELKIS PEÑA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “Solicito con todo respeto al Tribunal por cuanto se logró comprobar la condición de consumidor de mi defendido a través del examen médico psiquiátrico que le fuere practicado y que corre inserto al folio 96 del expediente, se desestime la acusación fiscal decretándose el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido…”
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado YEISON YERFREY OCHOA CALDERON del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado manifestó no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

Según consta en Acta Policial de fecha 04 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, CORE N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, puesto El Mirador, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del sector Santa Rita, parte baja, específicamente en el cruce de la vía “Tres Esquinas”, cuando visualizaron a Cuatro (04) ciudadanos a quienes le solicitaron su documentación personal, quedando identificados como: 1.- GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, CI V-21.219.887; 2.- JESUS ALBERTO PEÑA SALAZAR, CI V-21.416.447; 3.- CARLOS EDUARDO GONZALEZ AGUILAR, CI V-18.970.766; y 4.- LUIS ALEJANDRO ALVAREZ SALAZAR, CI V-20.123.152, seguidamente procedieron a efectuar requisa personal a los mismos encontrándole al primero de los mencionados, a saber el ciudadano GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, en el bolsillo derecho delantero de su pantalón Un (01) envoltorio, de plástico negro, contentivo en su interior de una sustancia de origen vegetal, de olor fuerte y penetrante (Presunta Droga Marihuana) con un peso aproximado de CINCO (05) GRAMOS; en consecuencia dicho ciudadano fue detenido preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano

En fecha 20 de Enero de 2009, este Despacho recibe Oficio N° 20-F11-2288-10, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con actuaciones complementarias que consisten en Informe Psiquiátrico del imputado GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A YEISON GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: CONSUMO INCIPIENTE DE CANNABIS CON FINES EXPERIMENTALES SIN HABER LLEGADO A ESTABLECERSE EN LOS CRITERIOS DE DROGA DEPENDENCIAS, SIN SINTOMATOLOGÍA DE ABSTINENCIA PSICOLÓGICA CON BUENA CAPACIDAD REFLEXIVA Y DE AUTO CRITICAS, CONSERVANDO ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…”
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que: “…reúne suficientes criterios de: consumo incipiente de cannabis con fines experimentales sin haber llegado a establecerse en los criterios de droga dependencias, sin sintomatología de abstinencia psicológica con buena capacidad reflexiva y de auto criticas, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos…”, es por lo que, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

1. DESESTIMA LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano YEISON GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-03-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.219.887, soltero, estudiante, con residencia en el Valle Santa Rita, calle principal, residencias los chalet, casa s/n, de color blanca con rejas negras, puertas de madera, con cerca, teléfono 0276-5163023de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
2. Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-03-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.219.887, soltero, estudiante, con residencia en el Valle Santa Rita, calle principal, residencias los chalet, casa s/n, de color blanca con rejas negras, puertas de madera, con cerca, teléfono 0276-5163023, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Se le impone al imputado GONZALO ERNESTO BECERRA VILLAMIZAR la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en asistir a charlas del Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. MARBI CÁCERES PAZ
LA SECRETARIA

CAUSA: 6C-10.264-09
LAHC/LC