ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA 5JU-1552-09

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

ACUSADO (S):
DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ
JOSE ANTONIO CORDERO

DEFENSORES (A):
ABG. EYDING CAROLINA ROJO
ABG. LOREDEANA MORENO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JM-1552-09, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados: 1.-DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ, de nacionalidad colombiana, de 34 años de edad, nacida en fecha 13-03—1975, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Aldea Santa Cruz de la Victoria, adyacente a la escuela, casa N. 16, Municipio Libertad Estado Tachira, titular de la cédula de identidad N° V-37.294.100; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Antonio Cordero; 2.-JOSE ANTONIO CORDERO, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 21-06-1963, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Kilometro 09, sector Vega de Cedro, Municipio Libertad Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para los hechos en perjuicio de la ciudadana DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ.

La Juez Quinto de Juicio abogada Nélida Iris Corredor, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Reina Zambrano en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los imputados de autos previa citación y sus Defensoras Abogadas Eyding Carolina Rojo y Loredeana Moreno.
Cumplida las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó a los imputados sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando o siendo interrogados, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta la acusación presentada y presentó en forma clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fueron aprehendidos los imputados, manifestando que los ciudadanos: 1.-DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ, de nacionalidad colombiana, de 34 años de edad, nacida en fecha 13-03—1975, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Aldea Santa Cruz de la Victoria, adyacente a la escuela, casa N. 16, Municipio Libertad Estado Tachira, titular de la cédula de identidad N° V-37.294.100; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Antonio Cordero; 2.-JOSE ANTONIO CORDERO, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 21-06-1963, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Kilometro 09, sector Vega de Cedro, Municipio Libertad Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para los hechos en perjuicio de la ciudadana DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ, solicitando en consecuencia, admitida las acusaciones que presenta en esta audiencia y se aperture el debate probatorio para demostrar tanto la comisión de los hechos punibles antes señalados y la responsabilidad penal de los imputados, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se les aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, Abogada EYDING CAROLINA ROJO, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, le manifiesto que en conversación sostenida con mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, tomando en consideración lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009 en el artículo 376; que se le explicaron las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.
Del mismo modo, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, Abogada LOREDEANA MORENO, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, le manifiesto que en conversación sostenida con mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, tomando en consideración lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009 en el artículo 376; que se le explicaron las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.
A continuación la ciudadana Juez impuso a la acusada DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción SI querer declarar y expuso:: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”
A continuación la ciudadana Juez impuso al acusado Penal en perjuicio del ciudadano José Antonio Cordero; 2.-JOSE ANTONIO CORDERO, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción SI querer declarar y expuso:: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”
La ciudadana Representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por los acusados, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por los acusados DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ y JOSE ANTONIO CORDERO, procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para el día de hoy. El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ, de nacionalidad colombiana, de 34 años de edad, nacida en fecha 13-03—1975, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Aldea Santa Cruz de la Victoria, adyacente a la escuela, casa N. 16, Municipio Libertad Estado Tachira, titular de la cédula de identidad N° V-37.294.100; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Antonio Cordero; y se le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano JOSE ANTONIO CORDERO, de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 21-06-1963, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Kilometro 09, sector Vega de Cedro, Municipio Libertad Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para los hechos en perjuicio de la ciudadana DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ; y se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: EXONERA a los sentenciados DIGNA LUCY GUERRERO LOPEZ y JOSE ANTONIO CORDERO, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL

Quedan debidamente notificadas las partes para la publicación integra del fallo fijado para el día de hoy, conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 1:20 horas de la tarde y conformes firman:









ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO