REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: MARIA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO y JOSE ARCANGEL DUQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.097.222 y V-3.143.436 respectivamente.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Aura H. Moreno Medina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.697.

Domicilio Procesal: Quinta Avenida con calle 8, Edificio torre “E”, piso 11, oficina 11-03, San Cristóbal, Estado Táchira.

Parte Demandada: Ciudadanos: MARIA BERSABE ZAMBRANO, SANTINA ZAMBRANO, BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE, FIDELINA DUQUE COLMENARES, OMAR ALIRIO DUQUE COLMENARES, ROSALBA DUQUE COLMENARES, GAUDIS EMILCE DUQUE COLMENARES, ALVINO ANTONIO DUQUE COLMENARES, JAVIER ENRRIQUE DUQUE COLMENARES, NESTOR ALIRIO DUQUE COLMENARES y CESAR CONSUELO DUQUE COLMENARES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 1.532.967, V-1.094.149, V-1.548.919, V-5.649.792, V-5.687.947, V-5.687.948, V-9.218.831, V-9.218.829, V-10.164.448, V-12.031.481 y V-11.497.779, respectivamente.

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: Abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 31.112 y 83.106, tal y como consta en poder apud acta otorgados en fechas 13/01/2009, 10/03/2009 y 19/03/2009 inserto a los folios 72, 218 y 224 del presente expediente respectivamente.

Domicilio Procesal: No Indica.

Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA


Expediente Civil N° 7328/2008.-



II
RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana Aura H. Moreno Medina, en representación de los ciudadanos María del Carmen Duque Zambrano y José Arcángel Duque Zambrano contra los ciudadanos, en base a los siguientes hechos:

Alega el demandante que la ciudadana Vitalina Zambrano, falleció en el Hospital Vargas de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01-06-1953, según acta de defunción N° 17 de fecha 1-6-1953, a su fallecimiento dejo tres hijos naturales: Abelardo, Santina y María Bersabe Zambrano, así como también a María del Carmen, Alcira y José Arcángel Duque Zambrano, estos tres últimos pocreados durante el matrimonio con el ciudadano José Leandro Duque, después de la muerte de Vitalina Zambrano en segundas nupcias contrae matrimonio con la ciudadana Blanca Josefina Colmenares y procrean ocho (8) hijos de nombres: Fidelina, Omar Alirio, Rosalba, Gaudis Emilce, Alvino Antonio, Javier Enrique, Néstor Alirio y Cesar Consuelo Duque Colmenares, ahora bien José Leandro Duque, también conocido como Lisandro Delgado, fallece el 13 de noviembre de 1995, hasta el día de hoy se han fomentado dos sucesiones: la de Vitalina Zambrano y la de José Leandro Duque, conformadas por todas las personas que hemos señalado en esta demanda y que tiene como propósito dividir y repartir los activos de las dos sucesiones con sus mejoras y sus frutos que acontinuación señalo e identifico

De los activos a repartir:

Sucesión de vitalina Zambrano: Bienes correspondientes al certificado de liberación N° 374 de fecha 18 de Junio de 1954, expedido por el Ministerio de Hacienda.

Primero: La mitad de un lote de terreno con café, guineo, y pasto ubicado en el punto denominado el páramo, aldea La Laguna, municipio Guasimos del Estado Táchira y demarcado así: Pie: con propiedad de Ubaldino Plata, lindero cerca de alambre del colindante: Cabecera y Costado Derecho: con una callejuela publica y por el costado Izquierdo: Con terrenos de la Sucesión Zambrano y pie, propiedad de Ubaldino Plata. Adquirido por el cónyuge sobreviviente durante el matrimonio por escritura registrada ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, bajo el N° 107, folios 108 al 109, Tomo II, Protocolo I de fecha 28-02-53, trimestre I.

Segundo: El Valor Total de un lote de terreno y derechos y acciones en una casa construida de bahareque, tejas, ubicado en la laguna, Jurisdicción del Municipio Guasimos, Estado Táchira, cultivo de frutos menores y demarcado así: Norte: terrenos de Hernestina Zambrano, Oriente y Sur: Predios de Jorge Ruiz; poniente: inmueble de la sucesión Zambrano. El cual fue adquirido por la causante Vitalina Zambrano, fuera de la comunidad Conyugal en estado de soltería, según documento N° 108, folios 128 y 129, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en fecha 05 de febrero de 1929 registrada ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

Tercero: El valor total de un lote de terreno con casa construida de bahareque y techo de tejas, ubicado en La Laguna, municipios Guasimos del Estado Táchira, cultivado de frutos menores y demarcada así; Norte: Con Callejuela vecinal; Oriente: Terrenos de Genara Zambrano; ]Occidente: Inmueble de Elvira Colmenares; y Sur: predios de Carmelo Duque. Fue Adquirido por la causante Vitalina Zambrano por herencia de sus padres Antonio Zambrano y Atanacia Ruiz, según Cartilla Judicial en Expediente N° 79 del año 1.925

Sucesión de José Leandro Duque: Bienes inmuebles declarados en la Planilla Sucesoral N 232 de fecha 02 de abril de 1.997, en expediente N° 1.367 de fecha 21-08-1996, del SENIAT, Región Los Andes, por la ciudadana Blanca Josefina Colmenares de Duque.

Primero: La totalidad del valor de un lote de terreno ubicado en el Municipio Cárdenas, en el Punto llamado Pabon, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos que son o fueron de Lucia Delgado, divide mojones de piedra, mide 23 metros; Sur: Con Fundo de Orfila, divide mojones de piedra mide 23 metros; Saliente: En parte con una peña y parte con propiedad de Leoncia Delgado, divide mojones de piedra, mide 390 metros; Poniente: Con Fundo de la Sucesión Carlota Colmenares, divide mojones de piedra mide 340 metros, fue adquirido por el causante José Leandro Duque, en estado de soltería, fuera de la primera comunidad conyugal.

Segundo: La mitad del valor de un lote de terreno con café, frutal, guineo y rastrojo ubicado en la Aldea Laguna, Municipio Guasimo del Estado Táchira y alinderado así: Oriente: Callejuela de vecino y José Leandro Duque mide 39 metros; Norte: Con Rufino Use, mide 42 metros; Poniente: Con Carmelo Chacon, 55 metros y Sur: Con Callejuela de vecinos, mide 40 metros.

Tercero: La mitad del valor de tres (3) lotes de terrenos que fueron adquiridos bajo un mismo documento y se especifican así:
Lote A: ubicado en la Aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, cultivado de café, Alinderado así: Norte: Con carretera publica, mide 29 metros; Sur: Con propiedades de Anita Ramírez ciudad de Chacon, mide 33 metros; Este: con propiedad de Juan Antonio Mora, mide 60 metros; Oeste: Con propiedades que son de Josefa Delgado de Ramírez, mide 65 metros.
Lote B: Un lote de terreno ubicado en la aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, con rastrojos, alinderado así: Norte: Con propiedades de Gregorio Colmenares, mide 17 metros; Sur: Con propiedades de Asunción Delgado mide 17 metros; Este: Con propiedades de Asunción Delgado, mide 113 metros; Oeste: Con propiedades de Arturo Colmenares, mide 113 metros.
Lote C: Ubicado en la Aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, alinderado así: Norte: Con propiedades de Asunción Delgado, mide 9,50 metros; Sur: Con propiedades de Primitivo Álvarez, mide 10 metros; Este: Con propiedades de Asunción Delgado, mide 105 metros y Oeste: Con propiedades de Asunción Delgado, mide 110 metros.

Cuarto: La mitad del valor de dos (2) lotes de terreno ubicado en el Municipio Guasimos del Estado Táchira, que por la venta de la parte central se describen por lotes separados.

Lote A: Compuestos por rastrojos alinderado así: Norte: Con callejuela pública, mide 30 metros; Este: mide 50 metros y colinda con Rozo Porras y Noreste: Mide 60 metros colinda con callejuela publica.

Lote B: Norte mide 35 metros, colinda con terrenos de Eliécer Delgado, Oeste: mide 51 metros, colinda con Jesús Ramírez y Este; mide 60 metros colinda con callejuela pública.

Quinto: Un Lote de Terreno, ubicado en la Aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, cultivo de café, pasto, rastrojos, alinderado así: Norte: Con callejuela publica, mide 20 metros; Sur: Con Luis Plata, mide 98 metros; Este: En dirección norte-sur mide 10 metros, luego gira a la izquierda, girando nuevamente a la derecha, mide 171 metros, con Eliezer Delgado y José Colmenares; Oeste: En dirección norte-sur 100 metros, luego gira a la derecha, mide 29 metros y nuevamente gira a la izquierda, mide 100 metros, colinda con Olga Arellano y Simplicio Roa; este lote de terreno fue adquirido en cinco compras, pero en la actualidad forma un solo conjunto.

Sexto: La mitad del valor de un lote de terreno, ubicado en la Aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, cultivado de café, alinderado así; Este: Con callejuela publica en dirección norte-sur, mide 86 metros luego gira a la izquierda mide 26 metros, a continuación gira a la derecha y mide 180 metros; Norte: 10 metros, colinda con Eleazar Delgado; Sur: Colinda con Ubaldino Plata, mide 82 metros; Oeste: 250 metros colinda con José Colmenares.

Bienes quedantes de la Sucesión de José Leandro Duque: Correspondiente a la Declaración Sucesoral “complementaria” de fecha 29 de abril de 1997, en expediente N° 574, del SENIAT Región los andes

Séptimo: La mitad del valor de un lote de terreno propio con CEFE, frutal y guineo, ubicado en la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, alinderado así: Norte: Con callejuela de vecinos y terrenos de Eleazar Delgado Useche; Oriente, Poniente y Sur: Con José Leandro Duque, divide mojones de piedra.

Octavo: La mitad del valor mas dos séptimas partes de la otra mitad, del numeral 1° del activo de la Planilla Sucesoral del certificado de liberación N° 374 de fecha 18-06-1954, correspondiente a la causante Vitalina Zambrano y que consiste en un lote de terreno con café, guineo y pasto, ubicado en el punto denominado el Páramo, Aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, demarcado así: Pie: Con propiedad de Ubaldino Plata, lindero cerca de alambre del colindante; Cabecera y Costado Derecho: Con callejuela publica y por el Costado Izquierdo: Con terrenos de la Sucesión Zambrano y pie, propiedad de Ubaldino Plata, el cual fue adquirido por el cónyuge sobreviviente durante el matrimonio.

Noveno: La mitad del valor total de un terreno con pasta y cercas de alambre medianera, ubicado en la Laguna, Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, que colinda así: Saliente: Con terrenos de compradora, mide 118 metros con 75 centímetros; Poniente: Parte con Simplicio Roa, en distancia de 105,75 metros, cruza al oeste en 27,25 metros terrenos de la compradora, luego en dirección norte con 105,75 metros, cruza al oeste en 27,25 metros terrenos de la compradora, luego en dirección norte con 10 metros, cruza al oeste en 27,25 metros de terrenos de la compradora, luego en dirección norte con 10 metros con terrenos de la compradora; Sur: con terrenos que me queda, mide 91 metros; Norte: con terreno de la compradora en distancia de 48,50 metros, cruza al sur en 10 metros luego al oeste con 25,20 metros; toca con terreno de la compradora.

Décimo: La mitad del valor total de terreno propio que mide ocho metros de frente por treinta y cuatro metros de largo, ubicado en la Aldea la Laguna, Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, alinderado así: Oriente: Terrenos de Bersabe Zambrano; Norte: Delfin Nino, lo separa callejuela publica; Poniente. Con Lisandro Delgado Duque y Sur: La Sucesión de Pedro Delgado.

Décimo Primero: La mitad de un lote de terreno propio que mide ocho metros de frente por treinta y cuatro metros de largo, ubicado en la Aldea la Laguna, Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, que colinda así; Norte: Con María Bersabe Zambrano; Sur: hoy con terreno de la compradora; Este: Con callejuela de entrada y salida de un metro con setenta centímetros de ancho y parte con terreno de Lisandro Duque; y Oeste: Josefina Colmenares de Duque y derecho de entrada y salida a la callejuela publica, fue adquirido por el cónyuge sobreviviente.

Décimo Segundo: Dos séptimas partes de la totalidad del valor del numeral 2° del activo de la planilla sucesoral del Certificado de liberación N° 374, de fecha 18-06-1954, correspondiente a la causante Vitalina Zambrano y que consiste en un lote de terreno y derecho y acciones en una casa construida de bahareques, tejas, ubicada en la Laguna, Municipio Guasimos del estado Táchira, cultivada de Frutos menores y demarcado así: Norte Terrenos de Ernestina Zambrano, Oriente y Sur: Predios de Jorge Ruiz; Poniente: Inmueble de la Sucesión Zambrano, fue adquirido por la causante Vitalina Zambrano fuera de la comunidad conyugal, en soltería.

Décimo Tercero: El valor total de una séptima parte de un lote de terreno con casa construida de bahareque y techo de tejas, ubicado en la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, cultivado de Frutos menores y demarcado así. Norte. Con callejuela vecinal; Oriente: Terrenos de Genera Zambrano, Occidente: Inmueble de Elvira Colmenares; Sur. Predios de Carmelo Duque, fue adquirido por la causante Vitalina Zambrano por herencia de sus padres.

Décimo Cuarto: El valor total de lo que queda de un lote de terreno ubicado en la Aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, alinderado así: Oriente: Terrenos de Patrocina Zambrano; Sur: Predios de la Sucesión de Pedro Delgado, divide estos tres linderos mojones de piedra y Norte: Una callejuela vecinal y los derechos y acciones sobre una casa con cocina de paredes frisadas y techos de tejas que se encuentran en el terreno antes descripto.

Ahora bien, es el caso que se han agotado todos los medios extrajudiciales a un alcance de mis poderdantes a fin de partir los bienes quedantes al fallecimiento de Vitalina Zambrano Delgado, conocida como Vitalina Zambrano Duque, que el también fallecido José Leandro Duque, estando en vida se opuso a la partición correspondiente; así como también, partir los bienes quedantes del decujus José Leandro Duque, quien falleció el 13 de Noviembre de 1.995, dejando bienes inmuebles anteriormente descriptos.

Por las razones que anteceden, de conformidad con el articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acudimos ante usted para demandar en partición de los bienes señalados a los ciudadanos: María Bersabe Zambrano, Santina Zambrano, Blanca Josefina Colmenares de Duque, Fidelina Duque Colmenares, Omar Alirio Duque Colmenares, Rosalba Duque Colmenares, Gaudis Emilse Duque Colmenares, Néstor Alirio Duque Colmenares y Cesar Consuelo Duque Colmenares, domiciliados los dos primeros en Palmira, Municipios Guasimos del Estado Táchira y los restantes en la Laguna, para que convengan en partir los bienes i en su defecto ello sean obligados por este Tribunal.

Pido que la presente demanda sea sustanciada conforme a derecho, y la misma sea tramitada bajo el procedimiento especial de partición, previsto en el Código de procedimiento Civil, declarado con lugar en la definitiva.

Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo)








DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 19/05/2009, las apoderadas judiciales de los co-demandados, presentaron escrito de contestación en los siguientes términos:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 361 ejusdem, siguiendo instrucciones precisas de nuestros poderdantes; CONVENIMOS en la demanda interpuesta contra nuestros mandantes, en lo que respecta a que efectivamente sea objeto de partición, los bienes inmuebles que señalamos a continuación:

Los inmuebles identificados en los numerales primero, segundo y tercero, relacionado con la Sucesión de Vitalina Zambrano, del escrito contentivo de la demanda, igualmente con relación a los Bienes descriptos en los numerales primero, segundo, tercero, literales A, B, C; Cuarto; Quinto solo con respecto a los literales A, C, D y E; Sexto, Octavo, Décimo P[rimero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, de la Sucesión de José Leandro Duque.

Con Respecto a los bienes inmuebles identificados en los numerales Séptimo y Noveno, de la Sucesión de José Leandro Duque, no convenimos, ya que, el numeral Séptimo, es el mismo indicado en el literal D del numeral Quinto; y en lo que respecta al numeral Noveno es el mismo indicado en el literal C, del mismo numeral Quinto, por el cual ya convenimos.

Por tanto; en lo que concierne a los bienes antes señalados, con el respeto y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se emplace para el correspondiente nombramiento de partidor.

En lo que respecta al inmueble no incluido en el capitulo anterior; con fundamento en el hecho cierto que, sobre el mismo no existe comunidad en propiedad de las partes de la presente causa; es por lo que realizamos OPOSICION A LA PARTICION del inmueble identificado en el NUMERAL QUINTO, LITERAL B, esto en razón de la oposición antes referida; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 780 del Código de procedimiento Civil, solicitamos se sustancie y decida la misma en cuaderno separado como corresponde.

En fecha 27 de Mayo de 2009, visto el escrito de contestación de fecha 19 de mayo de 2009, suscrito por las abogadas Belkis Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual manifiestan OPOSICION A LA PARTICION del inmueble identificado en el numeral QUINTO LITERAL B.

En consecuencia conforme a lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda abrir cuaderno separado, a los fines que se tramite por el Procedimiento Ordinario la contradicción relativa al dominio común del bien inmueble descripto en el libelo de la demanda de la siguiente manera:

“Quinto: Un Lote de Terreno, ubicado en la Aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, cultivo de café, pasto, rastrojos, alinderado así: Norte: Con callejuela publica, mide 20 metros; Sur: Con Luis Plata, mide 98 metros; Este: En dirección norte-sur mide 10 metros, luego gira a la izquierda, girando nuevamente a la derecha, mide 171 metros, con Eliezer Delgado y José Colmenares; Oeste: En dirección norte-sur 100 metros, luego gira a la derecha, mide 29 metros y nuevamente gira a la izquierda, mide 100 metros, colinda con Olga Arellano y Simplicio Roa”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, debe esta Juzgadora pronunciarse en primer término sobre la defensa alegada por la parte demandada, OPOSICION A LA PARTICION del inmueble identificado en el numeral QUINTO LITERAL B.

“Quinto: Un Lote de Terreno, ubicado en la Aldea la Laguna, Municipio Guasimos del Estado Táchira, cultivo de café, pasto, rastrojos, alinderado así: Norte: Con callejuela publica, mide 20 metros; Sur: Con Luis Plata, mide 98 metros; Este: En dirección norte-sur mide 10 metros, luego gira a la izquierda, girando nuevamente a la derecha, mide 171 metros, con Eliezer Delgado y José Colmenares; Oeste: En dirección norte-sur 100 metros, luego gira a la derecha, mide 29 metros y nuevamente gira a la izquierda, mide 100 metros, colinda con Olga Arellano y Simplicio Roa”

Al respecto, es importante hacer las siguientes consideraciones:

La parte demandada, se opuso a la partición de un bien específico por cuanto este fue legalmente vendido, al respecto nuestro Código Civil vigente, en su artículo 1920 establece cuales son los actos a la formalidad del registro y en su artículo 1924 establece:

“Los documentos, actos y sentencias que la ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

Cuando la Ley exige un titulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”

En el caso sub. examine la parte demandada en su debida oportunidad legal debió promover el documento por el cual se realizo la venta del bien inmueble al cual hace oposición, y de la revisión de las actas se evidencia que la parte no promovió prueba alguna para demostrar tal alegato ni presento el documento por el cual se realizo dicha venta, en consecuencia este Juzgado desecha dicho alegato por no encontrar fundamento. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición a la partición del Inmueble identificado en el libelo de la demanda con el numeral 5, en consecuencia pasa a formar parte del acervo hereditario a partir.

SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 11:00 de la mañana para el nombramiento del partidor.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) dìas del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


LA JUEZ TEMPORAL


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-


LA SECRETARIA


Abog. NELITZA CASIQUE MORA