PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Bolívares-Intimación planteada por MARIA LIGIA APARICIO LEON, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, titular de la cédula No. V-22678693, en contra de GIANCARLA MONTAGNA AVENDAÑO, titular de la cédula No. V-11503397, y mismo domicilio;
Segundo: Ordenar a GIANCARLA MONTAGNA AVENDAÑO, titular de la cédula No. V-11503397, Pagar de inmediato a MARIA LIGIA APARICIO LEON, ambas domiciliadas en Táriba, Municipio Cárdenas, titular de la cédula No. V-22678693, la suma de DOS MIL SETECIENTOS Bolívares (Bs. 2.700,oo) por concepto de saldo deudor de la cambiaria demandada, con los intereses moratorios calculados al 5% anual desde el 14 de octubre de 2009, así como la corrección monetaria o indexación de dicha cifra, según el índice de precios del Banco Central, que se determinara por acuerdo interpartes, y en su defecto mediante experticia complementaria del fallo, acorde al artículo 249 del Código de Procedimiento.....