REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

204° y 155°

Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos LUZ ALEJANDRA BECERRA MARTINEZ y RONALD JOSE CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 18.878.895 y 11.504.794 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.026, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 03 de junio de 2014, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 16 de junio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUZ ALEJANDRA BECERRA MARTINEZ y RONALD JOSE CHACON, con cédulas de identidad números 18.878.895 y 11.504.794 en su orden, asistidos de la abogada ADRIANA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.729 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.

Encontrándose El Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos LUZ ALEJANDRA BECERRA MARTINEZ y RONALD JOSE CHACON, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de mayo del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 66.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir con oficio, copia fotostática certificada de la presente sentencia, a la al Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce. (02/07/2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ





Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 187, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-512 y 3180-513 en su orden.



Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

EXP. 6.964/2013