PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados JOSUE DANIEL ROMERO ROMERO quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Guasdualito, estado Apure, titular de la cedula de identidad V-20.900.733, nacido en fecha 24-05-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Albañil, residenciado santa teresa, calle 4, con carrera 7, diagonal a la panadería tres esquinas, San Cristóbal, estado Táchira, y MARIA ALEJANDRA CONTRERAS ROMERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 19.433.032, nacida en fecha 05-10-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación abogado, residenciada en santa teresa, calle 4, con carrera 7, diagonal a la panadería tres esquinas, San Cristóbal, estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto.....