Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO PROPIO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, AMENAZAS, TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS Y ULTRAJE AL PUDOR, previstos en los artículos 458,455,413,175 ultimo aparte, en encabezamiento del artículo 296 y 381 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de L.L., J.S., D.A., O.B., C.M.N., M.O., U.M., E.V., P.....