REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: NELIDA ROSA JIMENEZ COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.546.666, residenciada en Urb. Villa Nueva, SECTOR Estación Santa Ana, casa N° 9, vía la Petrolea, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ VALENTIN MIRANDA, venezolano, titular de la C.I V- 22.634.952, residenciado en Urb. Villa Nueva, SECTOR Estación Santa Ana, casa N° 9, vía la Petrolea, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1512

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NELIDA ROSA JIMENEZ COLINA, y JOSÉ VALENTIN MIRANDA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar como Obligación de Manutención PRIMERO: Ambos progenitores están de acuerdo en proveer un mercado en igual condición, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) semanales cada uno. SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres proveerán a sus hijos el 50% para los gastos de uniforme y útiles; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres proveerán a sus hijos en igual de condiciones de vestido, calzado y obsequio de navidad; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos NELIDA ROSA JIMENEZ COLINA, y JOSÉ VALENTIN MIRANDA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Ambos progenitores están de acuerdo en proveer un mercado en igual condición, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) semanales cada uno.

SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres proveerán a sus hijos el 50% para los gastos de uniforme y útiles.

TERCERO; en el mes de Diciembre Ambos padres proveerán a sus hijos en igual de condiciones de vestido, calzado y obsequio de navidad

QUINTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de protección integral del niño, niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, (01) días del mes de Octubre de dos mil catorce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO


ABG. JESÚS A . LANDINEZ




AMID/ms.-